Del divorcio

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I. Las hechas por un tercero a los cónyuges, podrán ser revoca-
das;
II. Las que hizo el cónyuge inocente al culpable quedarán sin efec-
to y los bienes donados se devolverán con todos sus productos;
III. Las hechas al inocente por el cónyuge que obró de mala fe,
quedarán subsistentes;
IV. Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, las donaciones
que se hayan hecho quedarán en favor de sus hijos. Si no los tienen,
no podrán hacer los donantes reclamación alguna.
Medidas para la mujer en el matrimonio nulo
ARTICULO 4.86. Si al declararse la nulidad del matrimonio la mu-
jer estuviese embarazada, se tomarán las mismas medidas que para
el caso de divorcio.
Causas de ilicitud del matrimonio
ARTICULO 4.87. Es ilícito pero no nulo el matrimonio cuando:
I. Se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedi-
mento que sea susceptible de dispensa;
II. No se ha otorgado la dispensa a tutores, curadores o descen-
dientes de éstos;
III. Se celebre sin que hayan transcurrido los plazos para que los
divorciados puedan contraer matrimonio, o el fijado a la mujer des-
pués de la nulidad o disolución del matrimonio.
TITULO TERCERO
DEL DIVORCIO
Efectos jurídicos del divorcio
ARTICULO 4.88. El divorcio disuelve el matrimonio y deja a los
cónyuges en aptitud de contraer otro.
Clases de divorcio
ARTICULO 4.89. El divorcio se clasifica en incausado y voluntario.
Es incausado cuando cualquiera de los cónyuges lo solicita sin que
exista necesidad de señalar la razón que lo motiva y es voluntario
cuando se solicita de común acuerdo.
ARTICULO 4.90. Derogado.
Legitimación y plazo para solicitar el divorcio incausado
ARTICULO 4.91. El divorcio podrá pedirse por uno de los cónyu-
ges, con la sola manifestación de la voluntad de no querer continuar
con el matrimonio, después de un año de haberse celebrado.
ARTICULO 4.92. Derogado.
ARTICULO 4.93. Derogado.
Reconciliación de los cónyuges

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