De la patria potestad

Páginas2304-2309
inmediatamente al menor al Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Estado de México, para efectos de proceder a su adop-
ción;
II. Aquellos cuya tutela legal haya sido conferida a las instituciones
descritas en la fracción anterior por virtud de resolución judicial;
III. Aquéllos sobre los que no existe quien ejerza la patria potestad
o existiendo, no manifiesten su voluntad para ejercerla en beneficio
del interés superior del menor;
IV. Los hijos del cónyuge o concubino.
Efectos de la adopción en relación al parentesco natural
ARTICULO 4.197. La adopción extingue la filiación existente entre
el adoptado y sus progenitores y el parentesco con la familias de
éstos, salvo para los impedimentos de matrimonio.
Irrevocabilidad de la adopción
ARTICULO 4.198. La adopción es irrevocable.
CAPITULO IV
DE LA ADOPCION INTERNACIONAL
Concepto de la adopción internacional
ARTICULO 4.199. La adopción internacional es la promovida por
los ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territo-
rio nacional; y tiene por objeto incorporar en una familia, a un menor
que no pueda encontrar una familia en su país de origen. Esta adop-
ción se regirá por los tratados internacionales suscritos y ratificados
por el Estado Mexicano, tomando en cuenta lo dispuesto por la Ley
de Protección de los Derechos de Niñas, Niños, y Adolescentes y, en
lo conducente, por las disposiciones de este Código.
Seguimiento de las adopciones internacionales
ARTICULO 4.200. En las adopciones internacionales el Sistema
Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado estará fa-
cultado para dar seguimiento de las condiciones físicas, educativas y
emocionales del menor dado en adopción.
TITULO SEPTIMO
DE LA PATRIA POTESTAD
CAPITULO I
DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO
DE LA PERSONA
Respeto y consideración entre hijos y ascendientes
ARTICULO 4.201. Los hijos y sus ascendientes se deben respeto
y consideración recíprocamente.
Personas sobre las que se ejerce la patria potestad
ARTICULO 4.202. La patria potestad se ejerce sobre los hijos me-
nores no emancipados.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR