Disposiciones de la ley del impuesto sobre la renta relacionadas con pagos provisionales de personas fisicas 'de los demas ingresos

AutorJaime Domínguez Orozco
Páginas288-290
EDICIONES FISCALES ISEF
288
claración provisional que corresponda al año de calendario
de que se trate, y una vez ejercida no podrá variarse en los
pagos provisionales de dicho año, pudiendo cambiarse la
opción al presentar la declaración anual del ejercicio al que
correspondan.
ARTICULO 197. Los contribuyentes al efectuar los pagos
provisionales a que se refiere el artículo 116 de la Ley, harán
las deducciones que correspondan en términos del artículo
115 de la Ley respecto del período por el que se presenta
la declaración.
Tratándose de inversiones, los contribuyentes que obtengan
ingresos por el otorgamiento por el uso o goce temporal de
bienes inmuebles para casa habitación, podrán deducir de
los ingresos del período, la cuarta parte de la deducción que
corresponda al año calendario. En el caso de contribuyentes
que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o go-
ce temporal de bienes inmuebles para uso distinto de casa
habitación, podrán deducir de los ingresos del período, la
doceava parte de la deducción que corresponda al año de
calendario.
Cuando las deducciones no se efectúen dentro del período
al que correspondan, se podrán efectuar en los siguientes
períodos del mismo ejercicio o al presentar la declaración
anual.
En el caso de que los ingresos percibidos por otorgar el uso
o goce temporal de bienes inmuebles, sean inferiores a las
deducciones del período, los contribuyentes podrán consi-
derar la diferencia que resulte entre ambos conceptos, co-
mo deducible en los períodos siguientes, siempre y cuando
dichas deducciones correspondan al mismo año calendario.
ARTICULO 198. Los contribuyentes que únicamente perci-
ban ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmue-
bles durante el primer año de calendario en que perciban
dichos ingresos, estarán obligados a presentar las declara-
ciones a que se refiere el artículo 116 de la Ley, a partir del
período en el que las rentas pactadas o devengadas corres-
pondientes al mismo, excedan de diez salarios mínimos ge-
nerales vigentes en el Distrito Federal elevados al período de
que se trate y continuarán efectuando los pagos provisiona-
les durante los períodos que falten para terminar dicho año
de calendario, independientemente del monto de ingresos
que por concepto de rentas perciban en esos períodos.
DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA RE-
LACIONADAS CON PAGOS PROVISIONALES DE PERSONAS FISICAS
“DE LOS DEMAS INGRESOS”
ARTICULO 145. Los contribuyentes que obtengan en forma
esporádica ingresos de los señalados en este Capítulo, sal-
vo aquéllos a que se refieren los artículos 143 y 177 de esta
Ley, cubrirán como pago provisional a cuenta del impuesto
anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre
el ingreso percibido, sin deducción alguna. El pago provi-

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