Disposiciones de la ley del impuesto sobre la renta en vigor a partir del 1o. de enero 2014 relacionadas con pagos provisionales de personas morales aplicable en 2020

AutorJaime Domínguez Orozco
Páginas273-278
PAGOS PROVISIONALES DEL ISR 273
APENDICE
DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN VI-
GOR A PARTIR DEL 1o. DE ENERO 2014 RELACIONADAS CON PAGOS
PROVISIONALES DE PERSONAS MORALES APLICABLE EN 2020
ARTICULO 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provi-
sionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a
más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al
que corresponda el pago, conforme a las bases que a con-
tinuación se señalan:
I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al
último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o de-
bió haberse presentado declaración. Para este efecto, la uti-
lidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente,
se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.
Las personas morales que distribuyan anticipos o rendi-
mientos en los términos de la fracción II del artículo 94 de
esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la
pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos
y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus
miembros en los términos de la fracción mencionada, en el
ejercicio por el que se calcule el coeficiente.
Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago pro-
visional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes
del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal
del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce
meses.
Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coe-
ficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en esta fracción,
se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce
meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese
ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el
que se deban efectuar los pagos provisionales.
II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determina-
rá multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda
conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales
correspondientes al período comprendido desde el inicio
del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el
pago y, en su caso, se disminuirán los siguientes conceptos:
a) El monto de la participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en
los términos del artículo 123 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. El citado monto de la parti-

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