Disposiciones transitorias de la ley del impuesto sobre la renta en vigor a partir del 1o. de enero de 2014, publicadas en decreto del D.O.F. del 11 de diciembre de 2013

AutorJaime Domínguez Orozco
Páginas291-292
PAGOS PROVISIONALES DEL ISR 291
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SO-
BRE LA RENTA RELACIONADAS CON PAGOS PROVISIONALES DE
PERSONAS FISICAS “DE LOS DEMAS INGRESOS”
ARTICULO 236. Los ingresos a que se refiere el Título IV,
Capítulo IX de la Ley, percibidos en copropiedad o sociedad
conyugal, corresponderán a cada persona física en la pro-
porción a que tenga derecho.
En estos casos, los pagos provisionales a que se refiere el
artículo 145 de la Ley y la presentación de las declaraciones
deberán efectuarse por cada persona física por la parte de
ingresos que le corresponda.
ARTICULO 237. Para efectos de los artículos 106, párrafo
último, 116, párrafo último y 145, párrafo tercero de la Ley,
los contribuyentes podrán efectuar el acreditamiento del Im-
puesto que les hubiera sido retenido en los términos de los
citados artículos, contra los pagos provisionales que deban
efectuar, sin que sea necesario acompañar a las declaracio-
nes de dichos pagos las constancias y los comprobantes
fiscales respectivos. Los comprobantes fiscales podrán ex-
pedirse anualmente, debiendo contener el total de las reten-
ciones efectuadas durante el año de calendario inmediato
anterior, en este caso, a más tardar en el mes de enero del si-
guiente año el retenedor deberá expedir dicho comprobante
fiscal por cada tipo de ingresos de los comprendidos en el
Título IV, Capítulos II, III y IX de la Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE
LA RENTA EN VIGOR A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2014, PUBLICA-
DAS EN DECRETO DEL D.O.F. DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2013
ARTICULO NOVENO. En relación con la Ley del Impuesto
Sobre la Renta a que se refiere el Artículo Séptimo de este
Decreto, se estará a lo siguiente:
I. La Ley del Impuesto Sobre la Renta a que se refiere el
Artículo Primero del presente Decreto entrará en vigor el 1
de enero de 2014, salvo que en otros artículos del mismo se
establezcan fechas de entrada en vigor diferentes.
II. Se abroga la Ley del Impuesto Sobre la Renta publicada
17 de octubre de 2003 continuará aplicándose en lo que no
se oponga a la presente Ley del Impuesto sobre la Renta y
hasta en tanto se expida un nuevo Reglamento.
Las obligaciones y derechos derivados de la Ley del Im-
puesto Sobre la Renta que se abroga conforme a esta
fracción, que hubieran nacido durante su vigencia, por la
realización de las situaciones jurídicas o de hecho previstas
en dicha Ley, deberán ser cumplidas en las formas y plazos
establecidos en el citado ordenamiento y conforme a las dis-
posiciones, resoluciones a consultas, interpretaciones, auto-
rizaciones o permisos de carácter general o que se hubieran
otorgado a título particular, conforme a la Ley que se abroga.

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