Disposiciones de la ley del impuesto sobre la renta en vigor a partir del 1o. de enero de 2014 relacionadas con pagos provisionales de personas fisicas con ingresos por arrendamiento

AutorJaime Domínguez Orozco
Páginas285-286
PAGOS PROVISIONALES DEL ISR 285
te de utlidad que corresponda en los términos del artículo
14 de esta Ley, considerando la totalidad de sus ingresos
en el período de pago de que se trate. Los contribuyentes
que opten por calcular sus pagos provisionales utilizando el
coeficiente de utilidad mencionado, deberán considerarlos
como pagos provisionales y estarán obligados a presentar
declaración del ejercicio. Esta opción no se podrá variar en
el ejercicio.
DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN
VIGOR A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2014 RELACIONADAS CON
PAGOS PROVISIONALES DE PERSONAS FISICAS CON INGRESOS
POR ARRENDAMIENTO
ARTICULO 116. Los contribuyentes que obtengan ingresos
de los señalados en este Capítulo por el otorgamiento del
uso o goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán los
pagos provisionales mensuales o trimestrales, a más tardar
el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el
pago, mediante declaración que presentarán ante las ofici-
nas autorizadas.
El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que
corresponda conforme a lo previsto en el tercer párrafo del
artículo 106 de esta Ley, a la diferencia que resulte de dis-
minuir a los ingresos del mes o del trimestre, por el que se
efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se re-
fiere el artículo 115 de la misma, correspondientes al mismo
período.
Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de
los señalados en este Capítulo, cuyo monto mensual no
exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el
Distrito Federal elevados al mes, podrán efectuar los pagos
provisionales de forma trimestral.
Tratándose de subarrendamiento, sólo se considerará la de-
ducción por el importe de las rentas del mes o del trimestre
que pague el subarrendador al arrendador.
Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo se ob-
tengan por pagos que efectúen las personas morales, éstas
deberán retener como pago provisional el monto que resulte
de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los mismos,
sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contri-
buyentes comprobante fiscal en el que conste el monto del
impuesto retenido; dichas retenciones deberán enterarse,
en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo
96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este
párrafo podrá acreditarse contra el que resulte de conformi-
dad con el segundo párrafo de este artículo.
Las personas morales obligadas a efectuar la retención po-
drán optar por no proporcionar el comprobante fiscal a que
se refiere el párrafo anterior, siempre que la persona física
que haya otorgado el uso o goce temporal de bienes les ex-
pida un comprobante fiscal que cumpla con los requisitos a

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