Disposiciones generales

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El C. Dr. GUSTAVO BAZ, Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano del Estado de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado ha tenido a bien aprobar lo siguien-
te:
DECRETO NUMERO 55
La XLI Legislatura del Estado de México
DECRETA:
LEY DE ARANCEL PARA EL PAGO DE HONORA-
RIOS DE ABOGADOS Y COSTAS JUDICIALES
EN EL ESTADO DE MEXICO
TITULO UNICO
ARANCELES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. Los abogados con título expedido por alguna de
las escuelas de Jurisprudencia dependiente de las universidades de
la República o por alguna de las escuelas de Derecho o autoridad
competente para ello, reconocida por la Secretaría de Educación Pú-
blica, debidamente registrado por el Tribunal Superior de Justicia del
Estado o en la Dirección de Profesiones de la Secretaría de Educa-
ción Pública o del Gobierno del Estado, tendrán derecho a cobrar
los honorarios que devenguen por su intervención o patrocinio en
asuntos de carácter administrativo o judicial que gestionen o tramiten
ante las oficinas dependientes de los Poderes Ejecutivo o Legislativo
o ante los tribunales comunes del Estado.
ARTICULO 2o. Los abogados titulados podrán cobrar los honora-
rios que devenguen, según convenio expreso que al efecto celebren.
ARTICULO 3o. A falta de convenio, el pago de honorarios se su-
jetará a las disposiciones del presente Arancel, sin perjuicio de los
preceptos relativos del Código de Procedimientos Civiles.
ARTICULO 4o. Los abogados cobrarán:
I. Por estudio de documentos, papeles o expedientes de cualquier
clase, siempre que no excedan de 25 fojas, $ 100.00 y por cada una
de exceso $ 2.50.
Si la vista se hace fuera de su despacho, se aumentarán en un
50% las cuotas anteriores, o bien se aumentará a aquéllas $ 50.00
por cada hora o fracción.
II. Por cada conferencia o consulta verbal en su despacho, desde
$ 50.00, cantidad que podrá aumentarse discrecionalmente a juicio
del juez o Tribunal, dadas las cuantía e importancia del negocio.
III. Por cada consulta por escrito, según la importancia del asunto,
las dificultades técnicas del negocio y su extensión $ 100.00; canti-
dad que podrá aumentarse a juicio del Juez o Tribunal, dada la cuan-
tía del negocio.

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