Artículos Transitorios

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ARTICULO 35. Cuando un abogado saliere del lugar de su resi-
dencia devengará además de los honorarios que le correspondan
conforme a las disposiciones aplicables de este Arancel de $ 20.00
a $ 100.00 diarios desde el día de su salida hasta el de su regreso,
ambos inclusive, considerándose éstos completos. Los gastos de
transporte y estancia del abogado serán de cuenta del cliente.
ARTICULO 36. Cuando los abogados fueren nombrados peritos
para valuar servicios de su misma profesión crédito litigioso o cuales-
quiera otras acciones, o derechos, cobrarán un 2% sobre el importe
del avalúo si éste no excede de $ 50,000.00 y 1% además, por el ex-
cedente hasta $ 100,000.00 y 1/2% además, por lo que pase de esta
cantidad. En los avalúos podrán cobrar también los honorarios que
les correspondan conforme al artículo 4o., fracción I.
ARTICULOS TRANSITORIOS 1962
Publicados en la Gaceta del Gobierno del 3 de enero de
1962
ARTICULO PRIMERO. Quedan derogados todas las disposicio-
nes que en cualquier forma se opongan a la presente Ley.
ARTICULO SEGUNDO. Esta Ley entrará en vigor cinco días des-
pués de su publicación en la Gaceta del Gobierno.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se
publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en Toluca de Lerdo, a
los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta
y uno. Diputado Presidente, Prof. Higinio Guadarrama S. Diputado
Secretario, Juan de Dios Ozuna Pérez. Diputado Secretario. Rober-
to Jasso Rojas.
Por tanto mando se publique, circule, observe y se le dé el debido
cumplimiento.
Toluca de Lerdo, Méx., a 30 de diciembre de 1961. Gobernador
Constitucional del Estado, Dr. Gustavo Baz. El Secretario General,
Dr. Jorge Jiménez Cantú.

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