Asuntos judiciales penales

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ARTICULO 18. Si con motivo de un negocio civil o mercantil se
interpusiere amparo y en definitiva se negara éste o se declarase im-
procedente, el colitigante del quejoso tendrá derecho en los casos a
que se refiere el segundo párrafo del artículo 85 de la Ley de Amparo
a promover ante el juez o tribunal que conozca o haya conocido del
juicio civil o mercantil, el correspondiente incidente de costas causa-
das a propósito del amparo, que serán a cargo del quejoso.
El juez o tribunal mencionado harán la condenación respectiva y
las costas serán reguladas de acuerdo con las disposiciones de este
Arancel.
ARTICULO 19. Si en el juicio civil o mercantil hubiere condena-
ción en costas, éstas sólo podrán ser cobradas por el abogado que
patrocinó al beneficiado con la condena y para ello deberá constar
fehacientemente en autos que el abogado real y verdaderamente
intervino con su patrimonio, asistiendo a las diligencias y firmando
todas las promociones y escritos.
ARTICULO 20. Los abogados que intervengan por derecho pro-
pio en juicios civiles o mercantiles, cobrarán los honorarios que fija el
presente Arancel aun cuando sean patrocinados por otro abogado.
CAPITULO III
ASUNTOS JUDICIALES PENALES
ARTICULO 21. Los abogados que intervengan en asuntos de ca-
rácter criminal, bien sea como defensores o bien patrocinando a los
denunciantes, ofendidos o personas que se constituyan en las cau-
sas como parte civil, tendrán derecho a cobrar los honorarios que les
correspondan en los términos de los artículos 5o., 6o., 7o. y 8o. de
este Arancel, siempre que no queden reglamentados en los siguien-
tes artículos.
ARTICULO 22. Por solicitar y obtener la libertad bajo caución del
acusado, de $ 50.00 a $ 500.00. Si en el delito por el que se le acusa,
la pena corpora l que corresponde al mismo n o excede de dos años
de prisión, pues e n caso de ser mayor ten drá derecho a cob rar de
$ 100.00 a $ 500.00 p or cada año de exceso.
ARTICULO 23. Por obtener la libertad absoluta del acusado, sea
por falta de elementos para procesar, por desvanecimiento de datos
o como resultado de cualquier otro incidente, tendrá derecho a co-
brar de $ 300.00 a $ 1,000.00, si el delito tiene señalada una pena
corporal no mayor de dos años, pues en caso de ser mayor, tendrá
derecho a cobrar de $ 100.00 a $ 500.00 por cada año de exceso.
ARTICULO 24. Por solicitar y obtener la libertad de un sentencia-
do por aplicación del beneficio de libertad preparatoria, por indulto,
sea necesario o por gracia, se cobrarán de $ 100.00 a $ 1,000.00.
ARTICULO 25. Por la defensa de los procesados ante los jueces
menores municipales, si ésta termina en una sola audiencia, se co-
brarán de $ 50.00 a $ 150.00.
ARTICULO 26. Por formular el pliego de conclusiones según la
importancia del negocio, de $ 100.00 a $ 1,000.00.

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