Ley de Arancel
LEY DE ARANCEL
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 15 DE FEBRERO DE 1997.
Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 1 de marzo de 1989.
LICENCIADO GENARO BORREGO ESTRADA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
Que los CC. Diputados Secretarios de la H. Quincuagésimo Segunda Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente;
DECRETO # 471
LA H. QUINCUAGESIMO SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE - SOBERANO DE ZACATECAS.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la Ley de Arancel de Abogados para el pago de honorarios, de agosto 13 de 1975, era acorde a las condiciones económicas del Estado dentro del concierto nacional, por lo que las tarifas que estableció eran y fueron las adecuadas hasta 1980, a partir de esa fecha nuestra realidad social y económica ha sido completamente diferente ante la presencia de fenómenos económicos inflacionarios, devaluación de la moneda, etc., por lo que procede la derogación de la citada Ley de Arancel y emitir una nueva.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- La Iniciativa legal que nos ocupa, continúa respetando el acuerdo convencional entre quien solicita el servicio de asistencia judicial y quien lo presta, actualiza en sus diversas posiciones los aspectos e incorpora tarifas de los honorarios a que tendrán derecho los diversos técnicos y profesionales que intervienen en los procedimientos legales, como peritos, intérpretes, depositarios judiciales, etc.
Por lo anteriormente expuesto, en nombre del pueblo es de decretarse y se:
DECRETA
LEY DE ARANCEL
Exceptuando la prestación del servicio social que efectúen de acuerdo a la Ley de Profesiones.
-
Por estudio de documentos, papeles o expedientes de cualquier clase, siempre que no excedan de veinticinco fojas, cinco cuotas de salario mínimo y por cada una de exceso, la mitad de una cuota. Si la vista se hace fuera de su despacho, se aumentarán en un 50% las cuotas anteriores.
-
Por cada conferencia o consulta verbal realizada en su despacho que no exceda de una hora, cobrará cuatro cuotas, y por cada hora de exceso o fracción cobrará una cuota, cantidad que podrá aumentarse discrecionalmente a juicio del Juez o Tribunal dadas las cuantías e importancia del negocio.
-
Por cada consulta por escrito, según la importancia del asunto las dificultades técnicas del negocio y su extensión, de cinco a ocho cuotas de salario mínimo, cantidades que podrán aumentarse a juicio del Juez o Tribunal dada la cuantía del negocio.
-
Por su intervención en las audiencias, junta o cualquier otra diligencia judicial o administrativa, o ante cualquier funcionario o autoridad, se cobrarán por cada hora o fracción desde cuatro a siete cuotas de salario mínimo, cantidad que podrá aumentarse dada la cuantía e importancia del negocio, a juicio del Juez o Tribunal.
(REFORMADO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 1997)
(REFORMADO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 1997)
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 1997)
(REFORMADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 1997)
-
Por estudio del negocio y escrito de demanda o contestación el 12.5% del valor fijado en la sentencia definitiva o convenio.
-
Por estudio y contestación de escritos o promociones presentadas por la contraria, por foja, una cuota.
-
Por cada escrito por el que se inicie un trámite, una cuota por foja.
-
Por cada uno de los demás escritos que relacionados con el asunto, activen el procedimiento, media cuota por foja.
-
Por el escrito en que se promueva un incidente o recurso o se evacúe un traslado o vista de promociones de la parte contraria en el recurso o incidente dos cuotas, por foja.
-
Por cada escrito proponiendo pruebas, dos cuotas por foja.
-
Por cada interrogatorio de preguntas o repreguntas a los testigos o cuestionario de peritos o posiciones, dos cuotas por foja.
-
Por asistencia a juntas, audiencias o diligencias en el local del Juzgado, por cada hora o fracción, dos cuotas.
-
Por asistencia a cualquier diligencia fuera del juzgado por cada hora o fracción, las cuotas anteriores se aumentarán en un 10%.
-
Por cada notificación de autos o proveídos, media cuota.
-
Por notificación de sentencia definitiva, tres cuotas, por interlocutoria, una cuota y media.
-
Por escrito de alegatos en lo principal, cuatro cuotas.
-
Por escrito de alegatos presentado en incidente promovidos ante juzgador, dos cuotas.
-
Por escrito donde se expresen agravios o contestación a los mismos en apelación, ocho cuotas por foja.
-
Por las demás gestiones no especificadas ni cotizadas en este arancel que se hicieren, por cada una de ellas tres cuotas.
(REFORMADO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 1997)
-
Si el valor en la sentencia definitiva o convenio no excede de tres mil cuotas, el 10% por el estudio del negocio y escrito de demanda o contestación. Además, se tendrá derecho a cobrar el doble de lo estipulado en las fracciones de la II a la XV del artículo anterior.
-
Si el valor fijado en la sentencia definitiva o convenio excede de tres mil cuotas se cobrará el 8% sobre ese monto por el estudio del negocio y escrito de demanda o contestación, más el doble de lo previsto en las fracciones de la II a la VII del artículo anterior.
-
Por la tramitación del juicio en lo principal y sus incidentes, los honorarios que devengue conforme las disposiciones aplicables de los artículos 7º y 8º de este arancel.
-
Por cada dictamen individual sobre examen y reconocimiento de créditos, dos cuotas.
-
Por estado general de créditos, una cuota.
-
Por el dictamen o proyecto de gradación, diez cuotas.
-
Por intervención en juicios no acumulados, que sobre admisión, graduación y preferencia o simulación de créditos y en cualquier otro que corresponda, lo establecido en los artículos 5º, 6º, 7º y 8º de este arancel.
Si el Síndico fuere abogado y él mismo hiciere los trabajos indicados, percibirá los honorarios que le correspondan conforme a las leyes y si éstas nada previenen, tendrá derecho a los fijados en este arancel.
Los honorarios que se causen serán pagados de la masa de quiebra, liquidación o concurso.
Los interventores cobrarán sean o no abogados, de acuerdo con los preceptos aplicables de los artículos 5º , 6º, 7º y 8º de este arancel.
(REFORMADO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 1997)
-
Si el cobro del título de crédito se logró sin la intervención judicial, el 1 % de la suerte...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba