Asuntos administrativos

Páginas2852-2853
ARTICULO 27. Por formular agravios en segunda instancia, según
la importancia del negocio de $ 100.00 a $ 2,000.00.
CAPITULO IV
ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
ARTICULO 28. En los negocios administrativos queda al arbitrio
del abogado que haya prestado sus servicios sujetarse para cobrar
el importe de éstos, a las regulaciones establecidas por este Arancel
o al juicio de los peritos. Estos serán nombrados uno por cada parte
y el tercero por el juez que conozca del juicio sobre sus honorarios,
de acuerdo con las disposiciones relativas del Código de Procedi-
mientos Civiles.
ARTICULO 29. Los peritos en el caso del artículo anterior, deberán
tomar en consideración, para fundar su dictamen, las circunstancias
a que se refiere el artículo 2460 del Código Civil.
ARTICULO 30. Si se tratare de concesiones meramente gracio-
sas, debiendo entenderse por tales las que una autoridad adminis-
trativa pueda abstenerse de otorgar sin necesidad de expresar el
fundamento de su negativa, el profesionista cobrará el 10% sobre el
valor de la concesión que obtenga, como único honorario por todos
sus trabajos.
ARTICULO 31. Tratándose de concesiones no comprometidas en
el artículo que antecede, si el profesionista no opta por sujetarse al
juicio pericial, sus honorarios se regularán conforme al artículo 4o. de
este Arancel, con excepción del escrito inicial de cualquier procedi-
miento administrativo que se cuotizará como demanda en forma, con
arreglo a los artículos 7o. y 8o. Además cobrará los honorarios que
señalan los mismos artículos.
ARTICULO 32. Si la concesión otorgada no tiene un valor deter-
minado, éste se fijará para sólo los efectos del cobro de honorarios,
por prueba pericial que se rendirá conforme al artículo 29. Si el abo-
gado y el cliente hubieren fijado, en convenio escrito, la cuantía en
que estiman el negocio para los efectos arancelarios, los tribunales
aceptarán esa cuantía como indiscutible.
ARTICULO 33. Por la redacción de cualquier minuta o convenio
que por voluntad de las partes y por disposición de la Ley hayan
de ser elevados a escritura pública o póliza ante corredor, cobrarán
el 2% del valor del negocio, si su cuantía no pasa de $ 10,000.00 y
el medio por ciento por el exceso sea cual fuere. Igual cobro hará
por los convenios que se celebren en juicio. Si en el convenio no se
expresare un valor determinado, éste se fijará pericialmente; si el con-
trato fuere privado, estos honorarios se reducirán a la mitad.
ARTICULO 34. En las transacciones cobrarán los abogados del 2
al 10% sobre el importe de la misma, sin perjuicio de los honorarios
que por sus servicios hubieren devengado. Si el interesado celebrare
por sí solo la transacción en el curso de un juicio, y sin intervención
de su abogado, se abonará a éste una cuarta parte de los honorarios
dichos; cuando el negocio no fuere apreciado en dinero se cobrará
lo que se estime a juicio de peritos, atendida la importancia del asun-
to, ventajas obtenidas y trabajo emprendido para llevar a término la
transacción.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR