Disposiciones Generales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas121-121

ARTÍCULO 720.

Personas que tienen la legítima procuración del ausente

El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.

ARTÍCULO 721.

Ininterrupción de prescripción por ausencia

Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la prescripción.

ARTÍCULO 722.

Obligación de velar por intereses del ausente

El Ministerio Público velará por los...

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