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De la Declaración de Ausencia
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 114-115 |
ARTÍCULO 669.
Momento para pedir declaración de ausencia
Pasados dos años desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia.
ARTÍCULO 670.
Momento para pedir declaración de ausencia en caso de existir apoderado
En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la administración de sus bienes, no podrá pedirse la declaración de ausencia sino pasados tres años, que se contarán desde la desaparición del ausente, si en este periodo no se tuvieren ningunas noticias suyas, o desde la fecha en que se hayan tenido las últimas.
ARTÍCULO 671.
Disposición aplicable no obstante que el poder sea por más de tres años
Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aun cuando el poder se haya conferido por más de tres años.
ARTÍCULO 672.
Solicitud de garantía al apoderado
Pasados dos años, que se contarán del modo establecido en el artículo 670, el Ministerio Público y las personas que designa el artículo siguiente, pueden pedir que el apoderado garantice, en los mismos términos en que debe hacerlo el representante. Si no lo hiciere, se nombrará representante de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 657, 658 y 659.
ARTÍCULO 673.
Personas que pueden pedir la declaración de ausencia
Pueden pedir la declaración de ausencia:
I. Los presuntos herederos legítimos del ausente;
II. Los herederos instituídos en testamento abierto;
III. Los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente; y
IV. El Ministerio Público.
ARTÍCULO 674.
Reglas para la publicación de demanda fundada
Si el juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique durante tres meses, con intervalos de quince días, en el Periódico Oficial que corresponda, y en los principales del último domicilio del ausente, y la remitirá a los cónsules, conforme al artículo 650.
Instante para la declaración de ausenciaARTÍCULO 675.
Pasados cuatro meses desde la fecha de...
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