De la Administración de los Bienes del Ausente Casado

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas118-118

ARTÍCULO 698.

Efectos de la declaración de ausencia en la sociedad conyugal

La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, a menos de que en las capitulaciones matrimoniales se haya estipulado que continúe.

ARTÍCULO 699.

Inventario de bienes una vez declarada la ausencia

Declarada la ausencia, se procederá, con citación de los herederos presuntivos, al inventario de los bienes y a la separación de las que deben corresponder al cónyuge ausente.

ARTÍCULO 700.

Entrega de bienes al cónyuge presente

El cónyuge presente recibirá desde luego los bienes que le correspondan hasta el día en que la declaración de ausencia haya causado ejecutoria. De esos bienes podrá disponer libremente.

ARTÍCULO 701.

Entrega de bienes del ausente a sus herederos

Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos, en los términos prevenidos en el capítulo anterior.

ARTÍCULO 702.

Disposición aplicable cuando el cónyuge entre como heredero

En el caso previsto en el artículo 697, si el cónyuge presente entrare...

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