Devolución y acreditamiento de saldos a favor del IVA

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas94-94

Page 94

La LIVA establece que cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, los contribuyentes podrán acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes (bimestres siguientes en el caso de los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal) hasta agotarlo o solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos federales en los términos del artículo 23 del CFF. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.

Los saldos cuya devolución se solicite o sean...

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