Cálculo del pago definitivo bimestral del IVA

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas91-94

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Los contribuyentes que paguen sus impuestos en los términos del régimen de incorporación fiscal, calcularán el pago bimestral del IVA conforme a la operación siguiente:

IVA causado (IVA que corresponde al total de las actividades realizadas en el bimestre por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles)

(-) IVA retenido al contribuyente en el mismo bimestre, en su caso

(-) IVA acreditable (cantidades correspondientes al mismo bimestre por las que proceda el acreditamiento, determinadas en los términos de la LIVA)

(=) Pago definitivo bimestral del IVA (cuando el resultado sea positivo)

Los pagos bimestrales del IVA tendrán el carácter de definitivos.

(Art. 5o.-E, primer y segundo párrafos, UVA)

A Fecha de presentación

De acuerdo con la Exposición de motivos de la reforma fiscal para 2014, en atención a la eliminación del régimen de pequeños contribuyentes, previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la LISR vigente hasta el 31/XII/2013, y el establecimiento del denominado "régimen de incorporación", al cual podrán acogerse por un periodo máximo de seis años (10 años, de acuerdo con cambios realizados por la Cámara de Senadores) las personas físicas con poca capacidad económica y administrativa, permitiéndoles que durante el periodo mencionado puedan presentar en forma bimestral sus declaraciones de pago e informativas para efectos del ISR, se propone que a fin de que puedan prepararse para cumplir adecuadamente con sus obligaciones e incorporarse al régimen general de la citada Ley, se les permita la presentación de manera bimestral de las declaraciones de pago correspondientes al IVA, precisando que no estarán obligadas a presentar las declaraciones informativas relativas a este impuesto, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, de conformidad con lo previsto en la LISR.

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Por lo anterior, los contribuyentes que hayan ejercido la opción de tributar en el régimen de incorporación fiscal, durante el periodo que permanezcan en el citado régimen, en lugar de presentar mensualmente la declaración de pago definitivo del IVA, deberán calcular este impuesto de forma bimestral por los periodos que se indican en la siguiente tabla y efectuar el pago del impuesto a más tardar en las fechas que se señalan en la citada tabla, mediante declaración que presentarán a través...

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