Facultad de las entidades federativas para establecer impuestos cedulares a las personas físicas con actividades empresariales

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas94-95

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De acuerdo con el artículo 43 de la LIVA, las entidades federativas podrán establecer impuestos cedulares sobre los ingresos que obtengan las personas físicas que perciban ingresos por actividades empresariales, sin que se considere un incumplimiento de los convenios celebrados con la SHCP ni del artículo 41 de dicha Ley, cuando dichos impuestos reúnan las características siguientes:

  1. Tratándose de personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales, la tasa del impuesto que podrá establecerse será entre 2 y 5%.

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  2. Las entidades federativas que establezcan el impuesto cedular, únicamente podrán gravar la utilidad gravable obtenida por los contribuyentes, por los establecimientos, sucursales o agencias que se encuentren en la entidad federativa de que se trate.

  3. Cuando un contribuyente tenga establecimientos, sucursales o agencias en dos o más entidades federativas, para determinar el impuesto que a cada una de ellas le corresponda, deberá considerarse la suma de la utilidad gravable obtenida por todos los establecimientos, sucursales o agencias que tenga, y el resultado se dividirá entre estos en la proporción que representen los ingresos obtenidos por cada establecimiento, sucursal o agencia, respecto de la totalidad de los ingresos.

    Las entidades federativas podrán establecer distintas tasas dentro de los límites señalados en el artículo 43 de la LIVA, por cada uno de los impuestos cedulares.

    La base...

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