Opción de pagar el IVA mediante la aplicación de porcentajes para las personas físicas que realicen actos o actividades con el público en general

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas95-102

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A Marco teórico

De acuerdo con el artículo 23 del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 (DOF 18/XI/2015), en vigor a partir del 1 o. de enero de 2016, las personas físicas que opten por tributar en el régimen de incorporación fiscal, y que cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen durante el periodo que permanezcan en el mismo, por las actividades que realicen con el público en general, podrán optar por pagar el IVA que, en su caso, corresponda a las actividades mencionadas, mediante la aplicación del esquema de estímulo siguiente:

  1. Se aplicarán los porcentajes siguientes al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del IVA en el bimestre de que se trate, considerando el giro o actividad a la que se dedique el contribuyente:

    Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar
    Sector económico PorcentajeIVA(%)
    Minería 8.0
    Manufacturas y/o construcción 6.0

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    Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar
    Sector económico PorcentajeIVA(%)
    Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles) 2.0
    Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas) 8.0
    Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas 0.0
  2. Cuando las actividades de los contribuyentes correspondan a dos o más de los sectores económicos mencionados en los numerales 1 a 4 de la tabla anterior, se aplicará el porcentaje que corresponda al sector preponderante, entendiéndose por sector preponderante, aquel de donde provenga la mayor parte de los ingresos del contribuyente.

    Al respecto, se recomienda a nuestros lectores consultar el texto de la regla 9.13 de la RMF16 (véase el numeral 4 del Capítulo VI de esta obra, denominado "Fundamento legal").

  3. El resultado obtenido mediante la aplicación del porcentaje que corresponda será el monto del IVA, en su caso, a pagar por las actividades realizadas con el público en general, sin que proceda acreditamiento alguno por concepto de IVA trasladado al contribuyente.

  4. El pago bimestral del IVA deberá realizarse por los periodos y en los plazos establecidos en el artículo 5o.-E de la LIVA.

  5. Se entiende por actividades realizadas con el público en general aquellas por las que se emitan comprobantes que únicamente contengan los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general (reglas misceláneas) que emita el SAT.

  6. El traslado del IVA en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado.

  7. Si se trata de las actividades por las que los contribuyentes expidan comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para que proceda su deducción o acreditamiento, en donde se traslade en forma expresa y por separado el IVA, dicho impuesto deberá pagarse en los términos establecidos en la LIVA y demás disposiciones aplicables, conjuntamente con el IVA determinado conforme al numeral 3 anterior.

  8. Para los efectos del numeral anterior, el acreditamiento del IVA será aplicable, cuando proceda, en la proporción que resulte de efectuar la siguiente operación:

    Valor de las actividades por las que se expidieron comprobantes fiscales en los que se haya efectuado el traslado expreso y por separado del IVA (/) Valor total de las...

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