Momento en que se causa el IVA

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas79-82

Page 79

Los contribuyentes que tributen en el régimen fiscal que se analiza en la presente obra, causarán el IVA en la enajenación de bienes, la prestación de servicios o en el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en el momento en que efectivamente cobren las contraprestaciones:

  1. En efectivo.

  2. En bienes.

  3. En servicios.

    Page 80

    Dentro de dichas contraprestaciones quedan incluidos los anticipos, depósitos o cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, que reciba el enajenante, el prestador de servicio o quien otorgue el uso o goce temporal del bien o, en su caso, cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

    Al respecto, es importante considerar lo siguiente:

  4. Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague con cheque, se considerará que el valor de la operación, así como el IVA trasladado, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

  5. Los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor del contribuyente por quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien, constituyen una garantía del pago del precio o la contraprestación pactados, así como del IVA correspondiente a la operación de que se trate. En estos casos se entenderán recibidos ambos conceptos por el contribuyente, cuando efectivamente cobre o transmita a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando esto último sea en procuración.

  6. Cuando con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, el contribuyente reciba documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciba este último mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios, se considerará que el valor de las actividades respectivas, así como el IVA correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha en que tales documentos, vales, tarjetas electrónicas, o cualquier otro medio, sean recibidos o aceptadas por el contribuyente.

  7. Cuando el contribuyente transmita documentos pendientes de cobro a través de una operación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR