De las deducciones

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas105-155
APLICACION PRACTICA DEL ISR: PM 105
CAPITULO IV
DE LAS DEDUCCIONES
Objetivo General
Que el alumno comprenda el marco conceptual de las deduc-
ciones, su clasificación y los pormenores de cada una de ellas, así
como su incidencia en el resultado fiscal de las personas morales.
Objetivos Específicos
Al finalizar el estudio de este capítulo, el estudiante será capaz
de:
A. Comprender el concepto de deducciones.
B. Detallar cuáles son las deducciones autorizadas.
C. Saber cuáles son los requisitos para que las deducciones
sean efectivamente deducibles.
D. Identificar los conceptos que la LISR menciona como partidas
no deducibles y comprender cuál es su incidencia en el resultado
fiscal.
1. DEFINICION Y PANORAMA GENERAL
Dentro de la LISR en el Título II, Capítulo II (De las deducciones),
y específicamente en su Sección I (De las deducciones en general),
está contemplado todo lo relativo a aquellos conceptos que las per-
sonas morales deben de considerar como erogaciones o deduc-
ciones que coadyuvan a la generación de los ingresos, que origina
la utilidad para efectos del mencionado impuesto. En la citada ley
no se define el término de las deducciones, por lo que se tiene que
recurrir a otro tipo de fuente de información.
Según el Diccionario jurídico mexicano, al hablar de deducciones
nos estamos refiriendo a los conceptos que el legislador considera
que intervienen en detrimento de la riqueza objeto del ingreso ob-
tenido por el contribuyente, de ahí su importancia, ya que son fun-
damentales para calcular el impuesto respectivo o en su caso una
pérdida fiscal, además, como ya se comentó en su oportunidad, las
deducciones forman parte importante para que las personas mora-
les paguen el ISR de acuerdo con su capacidad contributiva, cum-
106 EDICIONES FISCALES ISEF
pliéndose con esto el principio de proporcionalidad que establece
nuestra Constitución.
Los artículos 25 y 26 de la LISR establecen un listado de concep-
tos que en materia del ISR son deducibles, como ya se mencionó,
al hablar de deducciones nos estamos refiriendo a los conceptos
que intervienen en detrimento de la riqueza objeto del ingreso; para
tales efectos debemos de considerar, además lo establecido en los
artículos 27 y 28 de la LISR, que en términos generales se resumen
en lo siguiente:
Artículos LISR Contenido
25 Deducciones autorizadas
26 Deducciones de establecimiento permanente
27 Requisitos de las deducciones
28 Conceptos no deducibles
Sin olvidar que el rubro de las deducciones está en los artículos
25 al 30 de la LISR; el tema de la deducción de inversiones (artícu-
los 31 al 38) se abordará en un siguiente apartado de esta obra, así
como del costo de lo vendido (artículos 39 al 43) en otro.
A continuación se menciona un panorama de las deducciones,
para empezar a familiarizarse con las mismas, los contenidos de
cada artículo, para posteriormente estudiarlos de manera más de-
tallada como se hizo para efectos de los ingresos, dando énfasis a
los temas por su importancia.
Artículo Contenido
25 Conceptos Deducibles:
Las devoluciones que se reciban o los descuentos o
bonificaciones que se hagan.
El costo de lo vendido.
Los gastos.
Las inversiones.
Los créditos incobrables y las pérdidas por caso for-
tuito, fuerza mayor.
Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexi-
cano del Seguro Social.
Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin
ajuste alguno.
El ajuste anual por inflación que resulte deducible en
los términos del artículo 46 de esta Ley.
Los anticipos y los rendimientos que paguen las so-
ciedades cooperativas de producción, y los que en-
treguen las sociedades y asociaciones civiles a sus
miembros.
APLICACION PRACTICA DEL ISR: PM 107
Artículo Contenido
Las aportaciones efectuadas para la creación o incre-
mento de reservas para fondos de pensiones o jubila-
ciones del personal.
26 Deducciones de las Personas Morales Residentes en el
Extranjero.
27 Requisitos de las Deducciones:
Estrictamente indispensables para los fines de la acti-
vidad del contribuyente, salvo donativos.
De las inversiones. (Reglas especiales).
Que las erogaciones realizadas se amparen con com-
probante fiscal, y formas de pago.
Registro de las deducciones en la contabilidad.
Cumplir con retención y entero de impuestos a cargo
de terceros (proveedores y trabajadores) o que, en su
caso, se recabe de éstos copia de los documentos en
que conste el pago de dichos impuestos.
Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda
realizar se hagan a contribuyentes que causen el IVA,
dicho impuesto se traslade en forma expresa y por se-
parado en el comprobante fiscal correspondiente, de-
biendo cumplir con la obligación de retención y entero
del IVA que, en su caso, se establezca en la LIVA.
Separación en los comprobantes de impuestos indi-
rectos y adherir marbetes o precintos.
En el caso de intereses por capitales tomados en prés-
tamo, éstos se hayan invertido en los fines del nego-
cio.
Pagos efectivamente erogados en algunos casos.
Pagos de honorarios o gratificaciones a administra-
dores, comisarios, directores, gerentes generales o
miembros del consejo directivo, de vigilancia, consul-
tivos o de cualquiera otra índole.
Asistencia técnica, de transferencia de tecnología o de
regalías.
Gastos de previsión social.
Primas por seguros o fianzas.
Precio de mercado.
Adquisición de bienes de importación (Requisitos le-
gales).
Pérdidas por créditos incobrables.
Remuneraciones a empleados o a terceros, que estén
condicionadas al cobro de los abonos en las enajena-
ciones a plazos o en los contratos de arrendamiento
financiero.
Pagos efectuados a comisionistas y mediadores resi-
dentes en el extranjero.

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