De los ingresos acumulables y nominales

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas51-92
APLICACION PRACTICA DEL ISR: PM 51
CAPITULO II
DE LOS INGRESOS ACUMULABLES Y NOMINALES
Objetivo General
Dar a conocer a los estudiantes cuáles son los diferentes tipos
de ingresos que la LISR considera, su clasificación, momentos de
obtención y acumulación.
Objetivos Específicos
Al finalizar el estudio de este capítulo, el estudiante podrá:
A. Conocer el concepto de ingreso.
B. Diferenciar ingreso fiscal y financiero.
C. Detallar los diferentes tipos de ingresos y su momento de ob-
tención y acumulación.
D. Mencionar aquellos ingresos que no tienen efectos fiscales.
E. Conceptuar qué es enajenación, prestación de servicios y del
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
1. DEFINICION DE INGRESO ACUMULABLE
En la legislación fiscal mexicana y principalmente en la LISR no
existe el concepto de ingreso como tal, se menciona que se podrá
acumular como ingreso al denominado Ingreso Acumulable, pero
la definición como tal no la podremos encontrar; por otra parte po-
dríamos equipararlo con el término Renta que es parte del título
de la misma Ley en la cual nos basamos para el desarrollo de la
presente obra, pero menos aún en la propia LISR, no existe el con-
cepto de Renta.
De acuerdo con el Diccionario jurídico mexicano, se entiende por
renta, utilidad o beneficio que rinde anualmente una cosa, o lo que
de ella se cobra; además también establece que una nota distinti-
va entre el concepto de renta y el de ingreso es que el primero es
genérico y el segundo es una especie de aquél; es decir, la renta
es el ingreso global de las personas cuya fuente puede ser más de
una. En algunos contextos se puede decir que renta es sinónimo de
52 EDICIONES FISCALES ISEF
ingreso, pero lo más correcto es que renta es sinónimo de ingreso
global, situación que no contradice lo dicho líneas arriba en el pri-
mer capítulo.
Por tanto, como se mencionó en el capítulo anterior se debe en-
tender por ingresos (la acumulación de los mismos) para efectos
fiscales, la suma algebraica del consumo de una persona más la
acumulación o cambio de valor de su patrimonio durante un perío-
do determinado, por tanto la renta es la suma de todos los ingresos
netos que elevan la capacidad económica del preceptor y por tanto
es lo que se debe de considerar como ingreso acumulable. Cuan-
do la LISR establece que lo que grava es la obtención de ingresos,
significa que los conceptos que se detallan en tal ordenamiento son
incrementos al haber patrimonial de las personas morales, claro es-
tá que dicho incremento será una vez que se han disminuido las
deducciones correspondientes, si las hubiese, que coadyuvaron a
la obtención de los mismos.
Antes de entrar de lleno al tema de los ingresos, es vital empezar
con algunos puntos para que quede claro por qué y para qué de
los ingresos. De acuerdo con la LISR, los ingresos se dividen en
tres tipos:
1. Nominales. Para pagos provisionales.
2. Acumulables. Para determinar el impuesto del ejercicio.
3. No acumulables. Los que la misma LISR señale.
La diferencia entre los dos primeros tipos de ingresos consiste
en el efecto inflacionario que nace de la determinación del ajuste
anual por inflación, tema que posteriormente se analizará, que sig-
nifica que dentro de los ingresos nominales no se debe de conside-
rar el efecto de la inflación y en cambio en los acumulables sí.
El tercer párrafo de la fracción III del artículo 14 de la LISR, men-
ciona que los ingresos nominales a que se refiere el mismo artículo
serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por infla-
ción acumulable.
Ingresos acumulables
Menos:
Ajuste anual por inflación acumulable
INGRESOS NOMINALES
Es importante mencionar que el procedimiento anterior única-
mente se aplica para efectos de determinar los ingresos nomina-
les, fundamentales para calcular el coeficiente de utilidad, concepto
que se analizará más adelante, pero no es aplicable para los pagos
provisionales, situación que también se estudiará posteriormente.
APLICACION PRACTICA DEL ISR: PM 53
2. CORRELACION Y ANALISIS DE LOS DIFERENTES TIPOS DE
INGRESOS QUE CONTEMPLA LA LISR
Para determinar tales ingresos acumulables, nominales y no
acumulables es necesario tomar en cuenta lo establecido en los
artículos 16 al 24 de la LISR para las personas morales, para lo
cual los mencionaremos en forma enunciativa mas no limitativa en
el siguiente cuadro, para posteriormente detallar algunos de ellos
por su importancia en general pensando a quién va dirigido este
trabajo, ya que dentro del rubro de los ingresos hay temas de gran
complejidad y para algunos casos en específico que inclusive son
abordados en un nivel de posgrado como son las operaciones fi-
nancieras derivadas (cuyo tema no se abordará) y la ganancia por
enajenación de acciones.
Artículo Contenido
16 De los Ingresos Acumulables.
17 Momento en que se Obtienen los Ingresos:
Enajenaciones.
Prestación de servicios.
Para las sociedades y asociaciones civiles y de los
ingresos por el suministro de agua potable para uso
doméstico o de recolección de basura.
Del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Arrendamiento financiero.
Enajenaciones a plazo.
Deudas no cubiertas por el contribuyente.
Contratos de Obra Inmueble y Mueble-Estimaciones.
18 Otros Ingresos Acumulables:
Ingresos presuntos.
Pagos en especie
Mejoras en construcciones e instalaciones.
Ganancia por enajenación de activos.
Recuperación de cuentas incobrables.
Recuperación por seguros y fianzas.
Intereses moratorios.
El ajuste anual por inflación acumulable.
Otros.
19 Ganancia por la enajenación de terrenos, de títulos va-
lor que representen la propiedad de bienes, etcétera.
20 Operaciones financieras derivadas.
21 Ingresos percibidos por operaciones financieras refe-
ridas a un subyacente que no cotice en un mercado
reconocido de acuerdo con el artículo 16-C del CFF.
22-24 Ganancia por enajenación de acciones y reestructura-
ción de sociedades.

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