Temas especiales

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas197-230
APLICACION PRACTICA DEL ISR: PM 197
CAPITULO IX
TEMAS ESPECIALES
Objetivo General
Que el alumno conozca el procedimiento específico relativo a la
cuenta de utilidad fiscal neta, la cuenta de capital de aportación y la
participación de las utilidades a los trabajadores.
Objetivos Específicos
Al finalizar el estudio de este capítulo, el estudiante será capaz
de:
A. Comprender la importancia de la CUFIN.
B. Saber la relevancia de la CUCA.
C. Conocer el procedimiento para determinar la PTU.
D. Otros tema de actualidad.
En este capítulo estudiaremos algunos temas especiales, para
lo cual es muy importante tomar en cuenta lo hasta aquí analizado,
ya que serán fundamentales para poder comprenderlos, como son:
• Cuenta de utilidad fiscal neta.
• Cuenta de capital de aportación.
• Participación de las utilidades a los trabajadores.
De la opción de acumulación de ingresos de las personas mo-
rales.
• Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte.
Aclarando que en cada uno de los temas se analizarán los con-
ceptos básicos y medulares, por medio de fórmulas y casos numé-
ricos.
198 EDICIONES FISCALES ISEF
1. CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA Y DISTRIBUCION DE
DIVIDENDOS O UTILIDADES
1.1. Preámbulo
El artículo 10 de la LISR señala que las personas morales que
distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el im-
puesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa estableci-
da en el artículo 9 de esta Ley. El ISR por dividendos o utilidades
distribuidas se determinará de la siguiente manera:
a) Personas morales en general
Importe de los dividendos o utilidades distribuidos
Más:
(1) ISR se deba pagar en los términos de este artículo
Suma
Por tasa artículo 9 LISR
CALCULO E IMPORTE A ENTERAR DE ISR
Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividen-
dos o utilidades (1):
DIVIDENDO O UTILIDADES DISTRIBUIDAS
Por:
FACTOR 1.4286
Por:
TASA DEL ARTICULO 9
ISR QUE SE ADICIONARA
También el impuesto correspondiente a las utilidades distribui-
das a que se refiere el artículo 78 de esta Ley, se calculará en los
mismos términos (Reducción de capital).
El impuesto a que se refiere este artículo, se pagará además del
impuesto del ejercicio a que se refiere el artículo 9 de esta Ley,
tendrá el carácter de pago definitivo y se enterará ante las oficinas
autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a
aquél en el que se pagaron los dividendos o utilidades.
1.2. No Pago del ISR
Sin embargo el tercer párrafo del citado arábigo 10 dice que no
se estará obligado al pago del impuesto a que se refiere este artícu-
lo cuando los dividendos o utilidades provengan de la cuenta de
utilidad fiscal neta que establece esta Ley.
APLICACION PRACTICA DEL ISR: PM 199
CONCEPTOS CASO A CASO B
Dividendos pagados 100,000 100,000
Menos:
CUFIN al momento del pago de los divi-
dendos
150,000
90,000
BASE PARA PAGO DEL ISR 0 10,000
Esto se origina por que la CUFIN refleja aquellas cantidades por
las cuales la persona moral ya pagó el ISR correspondiente, que al
momento de repartir los dividendos o utilidades a los accionistas o
socios, ya no se debe pagar el impuesto siempre y cuando la CU-
FIN sea mayor que los importes a repartir, en caso contrario se debe
de pagar el ISR según el cuadro anterior, tomando en consideración
los siguientes conceptos:
• Dividendo. Son las cantidades que resultan de distribuir las
utilidades entre los socios o accionistas.
• Utilidades. Son aquellas cantidades que las sociedades ob-
tienen como consecuencia del ejercicio de su actividad social,
y que constituye un superávit a las aportaciones realizadas
por los socios accionistas al capital social.
Derecho al dividendo. Es un derecho individual que corres-
ponde a todos los socios o accionistas a percibir un beneficio
económico, en forma más o menos regular, de las utilidades
que obtenga la sociedad.
CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (CUFIN)
El artículo 77 de la LISR indica que las personas morales lleva-
rán una cuenta de utilidad fiscal neta, de acuerdo con el siguiente
procedimiento:
SALDO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA
Más:
- Utilidad fiscal neta de cada ejercicio (UFIN)
- Dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales
residentes en México
- Los ingresos, dividendos o utilidades percibidos de inversiones
en territorios con regímenes fiscales preferentes en los términos
del décimo párrafo del artículo 177 de esta Ley
Menos:
- Los dividendos o utilidades pagados que provengan de CUFIN
- Las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 78 de esta
Ley, que provengan de CUFIN
CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA
No se deben de incluir los dividendos o utilidades en acciones o
los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma

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