DECRETO LEGISLATIVO: LEY GANADERA PARA EL ESTADO DE NAYARIT.
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Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Legislativo.- Nayarit.
LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
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LEY GANADERA PARA EL ESTADO DE NAYARIT
OBJETO DE LA LEY
ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público, interes social y observancia general, y tiene por objeto regular la organización, producción, reproducción, sanidad, desarrollo, fomento y protección de la ganadería en todas sus modalidades y demás actividades de carácter pecuario, así como el mejoramiento y tecnificación de los sistemas de comercialización de los insumos, productos y subproductos de origen animal.
Se declara de interés público; la organización con fines económicos de las personas que se dedican a las diferentes ramas de la producción y explotación pecuaria, el incremento, mejoramiento, sanidad, protección y control en general de la ganadería; el abasto de carne, leche y huevo a la población; así como el aprovechamiento industrial de sus productos, subproductos y esquilmos, además de la información para la prevención de los delitos relacionados con su objetivo y fines.
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La prevención, combate y erradicación de plagas y enfermedades que afecten a las actividades pecuarias en el Estado;
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El manejo racional, la utilización adecuada, la conservación y adaptación de terrenos para agostadero, la regeneración de pastizales, la reforestación de montes con fines de aprovechamiento pecuario y el aprovechamiento de terrenos susceptibles de uso ganadero;
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El cumplimiento de la carga animal óptima determinada por la Comisión
Técnica Consultiva para el Coeficiente Agostadero (CoTeCoCA);
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La evaluación periódica y certificación de las condiciones del pastizal;
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El mejoramiento de los pastizales deteriorados, incluyendo el control de las especies nocivas y la construcción de la infraestructura necesaria;
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Los trabajos y construcciones para la conservación del suelo y agua;
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El fomento de la investigación y la educación sobre la importancia, valor y conservación de los pastizales como recurso natural y/o forrajero; y
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La conservación y fomento de la fauna silvestre, con el objeto de mantener el equilibrio del ecosistema.
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La organización, producción, clasificación y fomento de ganado productor de leche y la industria lechera.
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El funcionamiento de las asociaciones ganaderas legalmente constituidas y sus respectivas uniones regionales reconociéndoles personalidad jurídica, para la realización de sus finalidades de conformidad con la Ley de
Organizaciones Ganaderas.
Animales de peletería.- Conejos, chinchillas y martas;
Apicultura.- Las actividades relativas a la cría, explotación y mejoramiento genético de las abejas, así como la industrialización y comercialización de sus productos y subproductos;
Arete SINIIGA.- Dispositivo de identificación Individual que utiliza el Sistema
Nacional de Identificación Individual de Ganado que se aplica en las orejas del ganado bovino cuyas especificaciones técnicas y modo de aplicación lo determinará la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y que sirve para identificar la propiedad y origen del ganado., Arillo de identidad.- Cinta metálica que se fija generalmente en el ala o en la pata de las aves;
Asociación.- a la Asociación Ganadera local y general;
Avicultura.- La cría, reproducción, mejoramiento y explotación de las especies y variedades de aves utilizadas en la alimentación humana, así como para el aprovechamiento de sus productos y subproductos;
Comisión.- Comisión Estatal de Fomento Ganadero;
Criador.- Quien se dedique a la cría, reproducción y explotación de ganado de su propiedad con registro en las asociaciones de criadores respectiva;
Especies diversas.- Las especies que constituyen una explotación zootécnica económica no numerada.
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Fierro.- Instrumento para marcar el ganado;
Ganadero.- Toda persona física o moral que se dedique a la producción, reproducción, cría, engorda o comercialización de cualquier especie animal explotable.
Ganado diversificado.- Avestruces, ñandú, venados, aves exóticas, etc.;
Ganado Mayor.- Bovino y Equino;
Ganado Menor.- Ovinos, caprinos y Porcinos;
Identificación electrónica.- Elemento electromagnético que se implanta en vía subcutánea en el animal y contiene los datos de identidad del mismo y del dueño;
Inspector.- Inspector Auxiliar de Ganadería;
Marca.- Dibujo que se graba en el cuarto trasero izquierdo del ganado conocido también como lado del criador, con fuego, pintura indeleble, ácido corrosivo o en frío;
Mostrenquero.- Persona que se encarga del cuidado de los animales mostrencos;
Movilización.- Embarque, transporte o arreo de animales y cambio de agostadero, así como el transporte de productos, subproductos y desechos de origen animal, cuyo desplazamiento se haga hacia el interior o exterior del Estado, de un municipio a otro, así como de un ejido o comunidad a otra.
NOM´s.- Normas Oficiales Mexicanas;
Orejano.- Animal sin ninguna marca o señal que permita identificar a su propietario.
Productor diversificado.- Toda persona física o moral que (Quien perteneciendo a alguno de los anteriores,) utiliza sus instalaciones o terreno con actividades de tipo cinegético, ecológico, educativo o turístico;
Recuentos, corridas o realeos.- La reunión que el ganadero hace del ganado que se encuentra dentro de su propiedad, con fines propios de la actividad pecuaria.
SEDER.- Secretaría de Desarrollo Rural;
Señal de Sangre.- Cortadas, incisiones o perforaciones que se hacen en las orejas o pliegues naturales del ganado;
SINIIGA.- Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado.
Tarjeta SINIIGA.- Documento que contiene la clave del arete SINIIGA y toda la información relativa al animal en forma individual referente a la propiedad, origen, fecha de nacimiento, características genealógicas, de movilización, nombre del propietario y otras características que apruebe la SEDER.
Tatuajes.- La impresión de dibujos, letras o números indelebles en la oreja, belfos o pliegue inguinal;
Terrenos de agostadero.- Los cubiertos con vegetación nativa o mejorada, constituye fuente de forraje para el pastoreo extensivo de animales domésticos y fauna silvestre y que por su naturaleza, ubicación, potencial y aptitud, no son susceptibles de explotación agrícola.
Unión.- a la Unión Ganadera Regional;
Vías pecuarias.- Los caminos, veredas y en general todas las rutas establecidas por la costumbre, que siguen los ganados para llegar a los abrevaderos de uso común, a los embarcaderos, y en general las que siguen en su movilización de una zona ganadera a otra o bien a los centros de acopio, sacrificio y consumo.
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ARTÍCULO 6.- En lo no previsto por la presente ley se aplicarán de manera supletoria, las siguientes disposiciones:
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Ley Estatal de Protección a los Animales de Nayarit.
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El Titular del Poder Ejecutivo por conducto de la SEDER, y demás dependencias en el ámbito de sus respectivas competencias;
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La autoridad municipal correspondiente;
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Los Inspectores.
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La Unión, las Asociaciones, las asociaciones especializadas legalmente constituidas y registradas, que tenga asiento de producción en el Estado;
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La Comisión;
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Comités y subcomités de fomento y protección pecuaria en el Estado;
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El Colegio de Médicos Veterinarios Zootécnistas del Estado; y
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Las demás autoridades federales, estatales y municipales necesarias para el cumplimiento de esta ley.
CAPITULÓ III
DE LAS ATRIBUCIONES DEL TITULAR DEL EJECUTIVO
ARTÍCULO 9.- Compete al Titular del Ejecutivo Estatal, por conducto de sus dependencias:
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La dirección, planeación, fomento, ejecución, evaluación, control, supervisión y...
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