Ley Ganadera para el Estado de Nayarit

LEY GANADERA PARA EL ESTADO DE NAYARIT

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE MARZO DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 4 de julio de 2007.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXVIII Legislatura, decreta:

LEY GANADERA PARA EL ESTADO DE NAYARIT

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 174
CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

OBJETO DE LA LEY

ARTÍCULO 1

La presente ley es de orden público, interés social y observancia general, y tiene por objeto regular la organización, producción, reproducción, sanidad, desarrollo, fomento y protección de la ganadería en todas sus modalidades y demás actividades de carácter pecuario, así como el mejoramiento y tecnificación de los sistemas de comercialización de los insumos, productos y subproductos de origen animal.

ARTÍCULO 2

Se declara de interés público; la organización con fines económicos de las personas que se dedican a las diferentes ramas de la producción y explotación pecuaria, el incremento, mejoramiento, sanidad, protección y control en general de la ganadería; el abasto de carne, leche y huevo a la población; así como el aprovechamiento industrial de sus productos, subproductos y esquilmos, además de la información para la prevención de los delitos relacionados con su objetivo y fines.

ARTÍCULO 3 Consecuente con el artículo anterior participan del interés público:
  1. La prevención, combate y erradicación de plagas y enfermedades que afecten a las actividades pecuarias en el Estado;

  2. El manejo racional, la utilización adecuada, la conservación y adaptación de terrenos para agostadero, la regeneración de pastizales, la reforestación de montes con fines de aprovechamiento pecuario y el aprovechamiento de terrenos susceptibles de uso ganadero;

  3. El cumplimiento de la carga animal óptima determinada por la Comisión Técnica Consultiva para el Coeficiente Agostadero (CoTeCoCA);

  4. La evaluación periódica y certificación de las condiciones del pastizal;

  5. El mejoramiento de los pastizales deteriorados, incluyendo el control de las especies nocivas y la construcción de la infraestructura necesaria;

  6. Los trabajos y construcciones para la conservación del suelo y agua;

  7. El fomento de la investigación y la educación sobre la importancia, valor y conservación de los pastizales como recurso natural y/o forrajero; y

  8. La conservación y fomento de la fauna silvestre, con el objeto de mantener el equilibrio del ecosistema.

  9. La organización, producción, clasificación y fomento de ganado productor de leche y la industria lechera.

  10. El funcionamiento de las asociaciones ganaderas legalmente constituidas y sus respectivas uniones regionales reconociéndoles personalidad jurídica, para la realización de sus finalidades de conformidad con la Ley de Organizaciones Ganaderas.

ARTÍCULO 4 Quedan sujetos a esta ley, los ganaderos, comerciantes de ganado, apicultores, avicultores, las industrias pecuarias, peleteros, curtidores y toda persona que habitual o accidentalmente, efectúen actos relacionados con la ganadería, productos y subproductos; así como a las autoridades responsables de su aplicación.

(REFORMADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2013)

ARTÍCULO 5 Para los efectos de esta ley se entiende por.
  1. Animales de peletería.- Conejos, chinchillas y martas;

  2. Apicultura.- Las actividades relativas a la cría, explotación y mejoramiento genético de las abejas, así como la industrialización y comercialización de sus productos y subproductos;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

  3. Arete SINIIGA o SINIDA.- Dispositivo de identificación Individual numérica que sirve para identificar la propiedad y origen del ganado, desde su nacimiento hasta su sacrificio; mismo que se coloca en las orejas del ganado bovino cuyas especificaciones técnicas y modo de aplicación lo determina la Secretaría de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a través del SINIIGA;

  4. Arillo de identidad.- Cinta metálica que se fija generalmente en el ala o en la pata de las aves;

  5. Asociación.- a la Asociación Ganadera local y general;

  6. Avicultura.- La cría, reproducción, mejoramiento y explotación de las especies y variedades de aves utilizadas en la alimentación humana, así como para el aprovechamiento de sus productos y subproductos;

  7. Comisión.- Comisión Estatal de Fomento Ganadero;

  8. Criador.- Quien se dedique a la cría, reproducción y explotación de ganado de su propiedad con registro en las asociaciones de criadores respectiva (sic);

  9. Especies diversas.- Las especies que constituyen una explotación zootécnica económica no numerada;

  10. Fierro.- Instrumento para marcar el ganado;

  11. Ganadero.- Toda persona física o moral que se dedique a la producción, reproducción, cría, engorda o comercialización de cualquier especie animal explotable;

  12. Ganado diversificado.- Avestruces, ñandú, venados, aves exóticas, etc.;

  13. Ganado Mayor.- Bovino y Equino;

  14. Ganado Menor.- Ovinos, caprinos y Porcinos;

    (ADICIONADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

  15. Bis. Guía de Tránsito (REEMO).- documento elaborado por la VAL en la que se describen cada uno de los identificadores de los animales a movilizar;

  16. Identificación electrónica.- Elemento electromagnético que se implanta en vía subcutánea en el animal y contiene los datos de identidad del mismo y del dueño;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

  17. Inspector auxiliar de ganadería.- Persona a quien se le ha extendido nombramiento por la Secretaría para ejercer las funciones previstas para dicho cargo por esta Ley;

  18. Marca.- Dibujo que se graba en el cuarto trasero izquierdo del ganado conocido también como lado del criador, con fuego, pintura indeleble, ácido corrosivo o en frío;

  19. Mostrenquero.- Persona que se encarga del cuidado de los animales mostrencos;

  20. Movilización.- Embarque, transporte o arreo de animales y cambio de agostadero, así como el transporte de productos, subproductos y desechos de origen animal, cuyo desplazamiento se haga hacia el interior o exterior del Estado, de un municipio a otro, así como de un ejido o comunidad a otra;

  21. NOM's.- Normas Oficiales Mexicanas;

  22. Orejano.- Animal sin ninguna marca o señal que permita identificar a su propietario;

    (ADICIONADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

  23. Bis. Pase de Ganado.- Documento emitido por el inspector de ganadería que ampara la movilización de ganado, productos y subproductos. En el caso de bovinos y colmenas ampara la movilización únicamente a la ventanilla autorizada local del REEMO;

    (ADICIONADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

  24. Ter. Prestador de Servicios Ganaderos (PSG).- Persona física o moral, de carácter público o privado, que presta servicios orientados al apoyo de la actividad pecuaria, como son: engordadores, acopiadores, establecimientos de sacrificio, estaciones cuarentenarias, comercializadoras o razones sociales importadoras, proveedores de centros de acopio de equinos, centros ecuestres, entre otros;

  25. Productor diversificado.- Toda persona física o moral que (Quien perteneciendo a alguno de los anteriores) utiliza sus instalaciones o terreno con actividades de tipo cinegético, ecológico, educativo o turístico;

  26. Recuentos, corridas o realeos.- La reunión que el ganadero hace del ganado que se encuentra dentro de su propiedad, con fines propios de la actividad pecuaria;

    (ADICIONADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

  27. Bis. REEMO.- Registro Electrónico de Movilización;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2022)

  28. Secretaría.- Secretaría de Desarrollo Rural;

  29. Señal de Sangre.- Cortadas, incisiones o perforaciones que se hacen en las orejas o pliegues naturales del ganado;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

  30. SINIDA.- Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

  31. Tarjeta SINIIGA o SINIDA.- Documento que contiene la clave del arete SINIIGA y toda la información relativa al animal en forma individual referente a la propiedad, origen, fecha de nacimiento, características genealógicas, de movilización, nombre del propietario y otras características que apruebe la Secretaría;

  32. Tatuajes.- La impresión de dibujos, letras o números indelebles en la oreja, belfos o pliegue inguinal;

  33. Terrenos de agostadero.- Los cubiertos con vegetación nativa o mejorada, constituye fuente de forraje para el pastoreo extensivo de animales domésticos y fauna silvestre y que por su naturaleza, ubicación, potencial y aptitud, no son susceptibles de explotación agrícola;

    (ADICIONADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

  34. Bis. Trazabilidad.- Conjunto de acciones, medidas y procedimientos técnicos que permiten identificar y registrar al ganado desde su nacimiento, hasta el final de la cadena de comercialización;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  35. UMA.- La Unidad de Medida y...

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