Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Marzo de 2012 (Tesis num. 2a./J. 24/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2012 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2000480
Número de resolución2a./J. 24/2012 (10a.)
Fecha31 Marzo 2012
Fecha de publicación31 Marzo 2012
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 1; Pág. 747. 2a./J. 24/2012 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

De la interpretación sistemática de las cláusulas 76, inciso 1), y 4, apartado 11, del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado por la Universidad Nacional Autónoma de México y el Sindicato de Trabajadores de dicha institución, para los bienios 2006-2008 y 2008-2010, se colige que la gratificación por jubilación referida en la cláusula citada en primer término, a cuyo pago se obligó dicha institución en favor de sus trabajadores administrativos que se jubilen, se cubre a razón de ciertos días de salario por cada año de servicios prestados, y debe calcularse con base en el salario integrado, pues conforme a la cláusula mencionada en segundo lugar, el salario es la retribución que debe pagarse a aquéllos por sus servicios, y se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación entregada al trabajador por sus servicios; de ahí que el salario base para el cálculo de dicha gratificación es el integrado y no el tabular o sueldo base.

Contradicción de tesis 444/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Tercero, Noveno y Tercero, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 15 de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: L.M.A.M.. Secretario: A.D.M..


Tesis de jurisprudencia 24/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de febrero de dos mil doce.

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