Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Julio de 2012 (Tesis num. 2a./J. 60/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2012 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2001142
Número de resolución2a./J. 60/2012 (10a.)
Fecha31 Julio 2012
Fecha de publicación31 Julio 2012
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 2; Pág. 1000. 2a./J. 60/2012 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Si el patrón niega el despido y ofrece al trabajador reincorporarse al trabajo en los mismos términos y condiciones en que laboraba, pero de manera concomitante o incluso antes de que venza el término de 3 días con que éste cuenta para pronunciarse al respecto, solicita a la Junta que aperciba al trabajador en el sentido de que, de no aceptar la oferta, podrá terminar la relación de trabajo sin responsabilidad, el ofrecimiento debe calificarse de mala fe, porque con tal petición pretende amedrentarlo y coartar su libertad de decisión, pues pierde de vista que aceptar o declinar la oferta es una prerrogativa y no una obligación, porque si nada dice al respecto se tendrá por perdido su derecho a hacerlo, en términos del artículo 738 de la Ley Federal del Trabajo; esta calificación debe imperar independientemente de que el patrón solicitante del apercibimiento, o de cualquier otro similar, funde su petición o no, porque la amenaza de terminar la relación de trabajo sin pago alguno es lo que eventualmente puede incidir en la decisión del trabajador y no la cita de preceptos legales o criterios jurisprudenciales, que generalmente le son desconocidos. En cambio, si la solicitud se efectúa una vez transcurridos los 3 días para que el trabajador se manifieste respecto a la oferta de reinstalación, no puede considerarse de mala fe, porque esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 146/2010, de rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DEL TRABAJADOR EN EL SENTIDO DE QUE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ORDENE SU REINSTALACIÓN, CUANDO ÉSTE NO DESAHOGÓ EN EL TÉRMINO DE TRES DÍAS HÁBILES EL REQUERIMIENTO RELATIVO A MANIFESTAR SU ACEPTACIÓN O RECHAZO.", sostuvo que fenecido ese término sin que se haya manifestado en relación con la oferta de trabajo, aquél pierde el derecho de aceptarla con posterioridad, por lo que la amenaza de terminación sin indemnización, en caso de que no se acepte la oferta de reinstalación, resulta inconducente.

Contradicción de tesis 57/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y Primero de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato. 23 de mayo de 2012. Mayoría de tres votos. Disidentes: M.B.L.R. y S.A.V.H.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: M.E.F.H..


Tesis de jurisprudencia 60/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de mayo de dos mil doce.


Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 146/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 897.

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