Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2508/2015)
Sentido del fallo | 25/11/2015 • SE DESECHAN LOS RECURSOS DE REVISIÓN PRINCIPAL Y ADHESIVA. |
Fecha | 25 Noviembre 2015 |
Sentencia en primera instancia | TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1252/2014)) |
Número de expediente | 2508/2015 |
Tipo de Asunto | AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN |
Emisor | SEGUNDA SALA |
A. directo en revisión 2508/2015
aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2508/2015
QUEJOSA Y RECURRENTE: **********
MINISTRa M.B. LUNA RAMOS
SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA
vo.bo.
ministra
México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticinco de noviembre de dos mil quince.
Cotejó:
VISTOS Y RESULTANDO:
PRIMERO. Datos del juicio natural necesarios para la resolución del presente asunto.
Actora |
********** |
Apoderados |
|
Demandados |
Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, J.. |
Prestaciones reclamadas |
|
Tribunal |
Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de J.. |
Expediente |
**********. |
Laudo |
21 octubre 2014. |
Sentido |
Absolvió a la demandada de la acción principal pero condenó al pago de aguinaldo en forma proporcional al año de 2010; y al pago de vacaciones en forma proporcional al año 2010. |
SEGUNDO. Datos de la demanda de amparo directo necesarios para la resolución del presente asunto.
Quejosa |
********** |
Apoderados |
|
Fecha de presentación |
18 noviembre 2014. |
Tercero interesado |
Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, J.. |
Autoridad responsable |
Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de J.. |
Laudo Reclamado |
De 21 de octubre de 2014 dictado en el expediente **********. |
Tribunal Colegiado |
Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. |
Admisión |
27 de noviembre de 2014. |
Juicio de amparo |
**********. |
TERCERO. Datos de la sentencia del Tribunal Colegiado del conocimiento dictada en el amparo directo.
Sesión |
13 abril 2015. |
Sentido |
Concedió el amparo para que se prescinda de las consideraciones para absolver del pago del bono del servidor público por el último año de prestación de servicios y resuelva sobre dicha prestación; y también se pronunció respecto de las prestaciones reclamadas al ampliar la demanda por el año 2010; además, se declaró improcedente el amparo adhesivo. |
Votación |
Unanimidad. |
Orden de notificación |
Por lista. |
CUARTO. Trámite del recurso de revisión.
Recurrente |
********** |
Firmado por |
Por la propia quejosa. |
Fecha de presentación del recurso |
4 mayo 2015. |
Lugar de presentación |
Oficina de Correspondencia del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. |
Admisión y turno |
15 mayo 2015. |
Número de toca |
2508/2015. |
Motivo de la admisión |
En la demanda de amparo se solicitó la interpretación directa de los artículos 1o. y 123, Apartado B, de la Constitución Federal. |
Ponente |
Ministra M.B.L.R.. |
Radicación en Sala |
3 julio 2015. |
QUINTO. Trámite de la adhesión al recurso de revisión.
Recurrente tercero interesado |
Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, J.. |
Firmado por |
Síndica Interina del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, J.. |
Fecha de presentación |
14 mayo 2015. |
Admisión |
10 junio 2015. |
Firma el auto |
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con las siguientes disposiciones:
-
Artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo;
-
Artículo 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece la facultad del Pleno de este Alto Tribunal para remitir para su resolución los asuntos de su competencia a las S. a través de acuerdos generales;
-
Artículo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece la facultad de las S. para conocer de los demás asuntos que establezcan las leyes;
-
Artículo 81, fracción II, de la Ley de A., que establece la procedencia del recurso de revisión en los casos a que se refiere la norma constitucional antes citada;
-
Puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince, que pormenorizan los supuestos de importancia y trascendencia de la revisión en amparo directo;
-
Punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; el cual establece la posibilidad de que las S. conozcan de los amparos directos en revisión que no requieran la intervención del Tribunal Pleno.
SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión se presentó oportunamente conforme lo siguiente:
-
La sentencia recurrida se ordenó notificar por lista;
-
La sentencia recurrida se notificó por lista el miércoles 22 de abril de 2015;
-
Dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el jueves 23 de abril de 2015;
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El plazo de diez días hábiles a que se refiere el artículo 86 de la Ley de A., transcurrió del viernes 24 de abril al lunes 11 de mayo de 2015;
-
Con fundamento en los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, deben descontarse los sábados 25 de abril y 2 de mayo, así como los domingos 26 de abril y 3 de mayo, y 1o. y 5o. del mes de mayo de 2015; por ser inhábiles;
-
Si el escrito de agravios se presentó el lunes 4 de mayo de 2015, resulta oportuna su promoción.
Por otra parte, el recurso de revisión se promovió por persona legitimada, toda vez que el escrito lo firmó la quejosa **********
TERCERO. Oportunidad y legitimación de la adhesión al recurso de revisión.
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El acuerdo de admisión del recurso de revisión se ordenó notificar por oficio;
-
El oficio de admisión del recurso de revisión se notificó el 16 de junio de 2015;
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Dicha notificación surtió efectos el mismo día;
-
El plazo de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de A., transcurrió del 17 al 23 de junio de 2015;
-
Con fundamento en los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, deben descontarse el sábado 20 así como el domingo 21 ambos de junio de 2015;
-
Si el escrito de agravios se presentó el jueves 14 de mayo de 2015, resulta oportuna su promoción.
Por otra parte, la adhesión al recurso de revisión se promovió por persona legitimada, toda vez que el escrito lo firmó la Síndico Municipal del Ayuntamiento Municipal de Tonalá, J., M.F.L., personalidad que le fue reconocida en auto de diez de junio del año en curso, dictado por el Presidente de este Alto Tribunal (fojas 94 a 96 del recurso).
CUARTO. Antecedentes.
8 julio 2010 |
La actora demandó la reinstalación; salarios caídos, así como el pago de diversas prestaciones accesorias. |
21 octubre 2014 |
El Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de J. emitió el laudo en el que absolvió a la demandada de la acción principal, pero la condenó al pago de aguinaldo y vacaciones en forma proporcional de 2010. |
18 noviembre 2014 |
La parte actora en contra del anterior laudo promovió amparo directo. |
13 abril 2015 |
El Tribunal Colegiado del conocimiento concedió el amparo. |
22 abril 2015 |
Se requirió el cumplimiento a la autoridad responsable. |
4 mayo 2015 |
La actora ahora quejosa interpuso recurso de revisión. |
14 mayo 2015 |
La parte tercero interesada interpuso recurso de revisión adhesiva. |
15 mayo 2015 |
Se admitió la revisión porque en la demanda de amparo se solicitó la interpretación directa de los artículos 1o. y 123, Apartado B, de la Constitución Federal. |
21 mayo 2015 |
El tribunal... |
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