Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2508/2015)

Sentido del fallo25/11/2015 • SE DESECHAN LOS RECURSOS DE REVISIÓN PRINCIPAL Y ADHESIVA.
Fecha25 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1252/2014))
Número de expediente2508/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

A. directo en revisión 2508/2015


aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2508/2015

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********


MINISTRa M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA


vo.bo.

ministra



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticinco de noviembre de dos mil quince.


Cotejó:


VISTOS Y RESULTANDO:


PRIMERO. Datos del juicio natural necesarios para la resolución del presente asunto.


Actora

**********

Apoderados

  • **********;

  • **********;

  • **********.

Demandados

Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, J..

Prestaciones reclamadas

  • Reinstalación;

  • Pago de salarios vencidos y los incrementos salariales que se otorguen;

  • Pago de diversas prestaciones accesorias.

Tribunal

Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de J..

Expediente

**********.

Laudo

21 octubre 2014.

Sentido

Absolvió a la demandada de la acción principal pero condenó al pago de aguinaldo en forma proporcional al año de 2010; y al pago de vacaciones en forma proporcional al año 2010.


SEGUNDO. Datos de la demanda de amparo directo necesarios para la resolución del presente asunto.


Quejosa

**********

Apoderados

  • **********;

  • **********;

  • **********; y

  • **********.

Fecha de presentación

18 noviembre 2014.

Tercero interesado

Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, J..

Autoridad responsable

Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de J..

Laudo

Reclamado

De 21 de octubre de 2014 dictado en el expediente **********.

Tribunal Colegiado

Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.

Admisión

27 de noviembre de 2014.

Juicio de amparo

**********.


TERCERO. Datos de la sentencia del Tribunal Colegiado del conocimiento dictada en el amparo directo.


Sesión

13 abril 2015.

Sentido

Concedió el amparo para que se prescinda de las consideraciones para absolver del pago del bono del servidor público por el último año de prestación de servicios y resuelva sobre dicha prestación; y también se pronunció respecto de las prestaciones reclamadas al ampliar la demanda por el año 2010; además, se declaró improcedente el amparo adhesivo.

Votación

Unanimidad.

Orden de notificación

Por lista.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión.


Recurrente

**********

Firmado por

Por la propia quejosa.

Fecha de presentación del recurso

4 mayo 2015.

Lugar de presentación

Oficina de Correspondencia del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.

Admisión y turno

15 mayo 2015.

Número de toca

2508/2015.

Motivo de la admisión

En la demanda de amparo se solicitó la interpretación directa de los artículos 1o. y 123, Apartado B, de la Constitución Federal.

Ponente

Ministra M.B.L.R..

Radicación en Sala

3 julio 2015.


QUINTO. Trámite de la adhesión al recurso de revisión.


Recurrente tercero interesado

Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, J..

Firmado por

Síndica Interina del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, J..

Fecha de presentación

14 mayo 2015.

Admisión

10 junio 2015.

Firma el auto

Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con las siguientes disposiciones:


  • Artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo;


  • Artículo 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece la facultad del Pleno de este Alto Tribunal para remitir para su resolución los asuntos de su competencia a las S. a través de acuerdos generales;


  • Artículo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece la facultad de las S. para conocer de los demás asuntos que establezcan las leyes;


  • Artículo 81, fracción II, de la Ley de A., que establece la procedencia del recurso de revisión en los casos a que se refiere la norma constitucional antes citada;


  • Puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince, que pormenorizan los supuestos de importancia y trascendencia de la revisión en amparo directo;


  • Punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; el cual establece la posibilidad de que las S. conozcan de los amparos directos en revisión que no requieran la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión se presentó oportunamente conforme lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se ordenó notificar por lista;


  1. La sentencia recurrida se notificó por lista el miércoles 22 de abril de 2015;


  1. Dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el jueves 23 de abril de 2015;


  1. El plazo de diez días hábiles a que se refiere el artículo 86 de la Ley de A., transcurrió del viernes 24 de abril al lunes 11 de mayo de 2015;


  1. Con fundamento en los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, deben descontarse los sábados 25 de abril y 2 de mayo, así como los domingos 26 de abril y 3 de mayo, y 1o. y 5o. del mes de mayo de 2015; por ser inhábiles;



  1. Si el escrito de agravios se presentó el lunes 4 de mayo de 2015, resulta oportuna su promoción.


Por otra parte, el recurso de revisión se promovió por persona legitimada, toda vez que el escrito lo firmó la quejosa **********


TERCERO. Oportunidad y legitimación de la adhesión al recurso de revisión.



  1. El acuerdo de admisión del recurso de revisión se ordenó notificar por oficio;

  2. El oficio de admisión del recurso de revisión se notificó el 16 de junio de 2015;

  3. Dicha notificación surtió efectos el mismo día;

  4. El plazo de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de A., transcurrió del 17 al 23 de junio de 2015;

  5. Con fundamento en los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, deben descontarse el sábado 20 así como el domingo 21 ambos de junio de 2015;

  6. Si el escrito de agravios se presentó el jueves 14 de mayo de 2015, resulta oportuna su promoción.

Por otra parte, la adhesión al recurso de revisión se promovió por persona legitimada, toda vez que el escrito lo firmó la Síndico Municipal del Ayuntamiento Municipal de Tonalá, J., M.F.L., personalidad que le fue reconocida en auto de diez de junio del año en curso, dictado por el Presidente de este Alto Tribunal (fojas 94 a 96 del recurso).


CUARTO. Antecedentes.


8 julio 2010

La actora demandó la reinstalación; salarios caídos, así como el pago de diversas prestaciones accesorias.

21 octubre 2014

El Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de J. emitió el laudo en el que absolvió a la demandada de la acción principal, pero la condenó al pago de aguinaldo y vacaciones en forma proporcional de 2010.

18 noviembre 2014

La parte actora en contra del anterior laudo promovió amparo directo.

13 abril 2015

El Tribunal Colegiado del conocimiento concedió el amparo.

22 abril 2015

Se requirió el cumplimiento a la autoridad responsable.

4 mayo 2015

La actora ahora quejosa interpuso recurso de revisión.

14 mayo 2015

La parte tercero interesada interpuso recurso de revisión adhesiva.

15 mayo 2015

Se admitió la revisión porque en la demanda de amparo se solicitó la interpretación directa de los artículos 1o. y 123, Apartado B, de la Constitución Federal.

21 mayo 2015

El tribunal...

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