Criterio no. 02/2015. Las dependencias administradoras distintas a la secretaría de la función pública, en coordinación con el instituto de  administración y avalúos de bienes nacionales, establecen los datos mínimos que deberán ingresar al registro que se le abra al inmueble para la asignación del registro federal inmobiliario (rfi) en el inventario del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal de conformidad con las características especiales de los inmuebles bajo su administración y determinan la asignación de los dos primeros dígitos del rfi por parte del indaabin en el caso de los inmuebles federales que por sus características se encuentre ubicados en dos o más entidades federativas, que formen parte de su territorio nacional aun sin una adscripción directa a una entidad federativa, y los que se encuentren en el extranjero.

Número de expediente09/0005/200515
Fecha de registro20 Mayo 2015
EmisorSFP - Secretaría de la Función Pública
Sr


CIRCULAR


A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, Y A LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos fracción I, II, III y IV, 26, 27 fracción IV, y 101 fracción X de la Ley General de Bienes Nacionales; 2 y 3 fracción III, 4 y 8 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3º apartado B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y Sexto fracción VIII de las Normas de Organización y Funcionamiento del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, se hace de su conocimiento que el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, en su (1ª/15) Primera Sesión Ordinaria del año 2015, celebrada el 12 de marzo de 2015, haciendo uso de su facultad normativa y orientadora respecto a la actividad inmobiliaria de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, emitió los siguientes criterios de administración del Patrimonio Inmobiliario Federal:

CRITERIO No. 01/2015 DE APLICACIÓN GENERAL
(ACUERDO 05/15 CPIFP) “EL COMITÉ DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL Y PARAESTATAL, SE DA POR ENTERADO Y APRUEBA EL CRITERIO (01/2015) RELATIVO A QUE LOS INMUEBLES FEDERALES QUE SEAN TRANSFERIDOS AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE) PARA SU ENAJENACIÓN EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 3 DE LA LEY FEDERAL DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO, LOS RESPONSABLES INMOBILIARIOS DE DICHAS ENTIDADES CONTINUARÁN OBLIGADOS A OBSERVAR LO ESTABLECIDO EN LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES Y EN LA NORMATIVIDAD APLICABLE A LOS INMUEBLES FEDERALES”.
EN EL CASO DE INMUEBLES FEDERALES QUE SEAN TRANSFERIDOS POR LAS ENTIDADES TRANSFERENTES AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE) PARA SU ENAJENACIÓN EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 3 DE LA LEY FEDERAL DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO, LOS RESPONSABLES INMOBILIARIOS DE DICHAS ENTIDADES CONTINUARÁN OBLIGADOS A OBSERVAR LO ESTABLECIDO EN LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES Y EN LA NORMATIVIDAD APLICABLE A LOS INMUEBLES FEDERALES.

“Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo tercero, 24, 29, fracción VII, 32, 34, 36, 38, 41 y 42 fracciones I y XVII de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 2, fracción V, 3, 5, 76, 78 de la Ley Federal para la Administración y...

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