Circular criterio 02 2015 cpifp

Referencia37648
Fecha15 Mayo 2015
Sr


CIRCULAR


A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, Y A LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos fracción I, II, III y IV, 26, 27 fracción IV, y 101 fracción X de la Ley General de Bienes Nacionales; 2 y 3 fracción III, 4 y 8 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3º apartado B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y Sexto fracción VIII de las Normas de Organización y Funcionamiento del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, se hace de su conocimiento que el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, en su (1ª/15) Primera Sesión Ordinaria del año 2015, celebrada el 12 de marzo de 2015, haciendo uso de su facultad normativa y orientadora respecto a la actividad inmobiliaria de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, emitió los siguientes criterios de administración del Patrimonio Inmobiliario Federal:

CRITERIO No. 01/2015 DE APLICACIÓN GENERAL
(ACUERDO 05/15 CPIFP) “EL COMITÉ DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL Y PARAESTATAL, SE DA POR ENTERADO Y APRUEBA EL CRITERIO (01/2015) RELATIVO A QUE LOS INMUEBLES FEDERALES QUE SEAN TRANSFERIDOS AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE) PARA SU ENAJENACIÓN EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 3 DE LA LEY FEDERAL DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO, LOS RESPONSABLES INMOBILIARIOS DE DICHAS ENTIDADES CONTINUARÁN OBLIGADOS A OBSERVAR LO ESTABLECIDO EN LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES Y EN LA NORMATIVIDAD APLICABLE A LOS INMUEBLES FEDERALES”.
EN EL CASO DE INMUEBLES FEDERALES QUE SEAN TRANSFERIDOS POR LAS ENTIDADES TRANSFERENTES AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE) PARA SU ENAJENACIÓN EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 3 DE LA LEY FEDERAL DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO, LOS RESPONSABLES INMOBILIARIOS DE DICHAS ENTIDADES CONTINUARÁN OBLIGADOS A OBSERVAR LO ESTABLECIDO EN LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES Y EN LA NORMATIVIDAD APLICABLE A LOS INMUEBLES FEDERALES.

“Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo tercero, 24, 29, fracción VII, 32, 34, 36, 38, 41 y 42 fracciones I y XVII de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 2, fracción V, 3, 5, 76, 78 de la Ley Federal para la Administración y...

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