Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Nayarit, que tiene por objeto verificar el cumplimiento de la Ley General de Turismo, su Reglamento, la Ley de Infraestructura de la Calidad y las normas oficiales mexicanas en la materia, así como el fortalecimiento de las atribuciones en el procedimiento de verificación de los prestadores de servicios turísticos en la entidad.

Fecha de publicación13 Septiembre 2023
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Nayarit, que tiene por objeto verificar el cumplimiento de la <a href="https://vlex.com.mx/vid/ley-general-turismo-59175466">Ley General de Turismo</a>, su Reglamento, la <a href="https://vlex.com.mx/vid/decreto-expide-ley-infraestructura-845717492">Ley de Infraestructura de la Calidad</a> y las normas oficiales mexicanas en
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Nayarit, que tiene por objeto verificar el cumplimiento de la Ley General de Turismo, su Reglamento, la Ley de Infraestructura de la Calidad y las normas oficiales mexicanas en la materia, así como el fortalecimiento de las atribuciones en el procedimiento de verificación de los prestadores de servicios turísticos en la entidad. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- TURISMO.- Secretaría de Turismo.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO FEDERAL EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LICENCIADO MIGUEL TOMÁS TORRUCO MARQUÉS, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE TURISMO, MAESTRO HUMBERTO HERNÁNDEZ HADDAD Y EL DIRECTOR GENERAL DE NORMALIZACIÓN Y VERIFICACIÓN, LICENCIADO CÉSAR GARIZURIETA VEGA; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, DOCTOR MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO, ASISTIDO POR EL CIUDADANO JUAN ENRIQUE SUÁREZ DEL REAL TOSTADO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE TURISMO DEL ESTADO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "EL ESTADO" Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 25, señala que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general y que al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, los sectores público, social y privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo.
La Ley de Planeación, en sus artículos 33, 34, 35 y 36 establece que el Ejecutivo Federal, podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta.
La Ley General de Turismo en su artículo 4, fracción III, señala que la Secretaría de Turismo tiene entre sus atribuciones coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los estados, municipios y la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país.
El artículo 5 de la ley antes citada, estipula que la Secretaría de Turismo podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los Estados, los municipios, y la Ciudad de México, colaboren en la realización de acciones operativas que complementen los fines de la Ley General de Turismo.
El artículo 66 de la ley antes citada señala que, corresponde a "LA SECRETARÍA" verificar el cumplimiento de dicho dispositivo legal, su reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de turismo. "LA SECRETARÍA", por sí o a través de los gobiernos estatales, municipales y la Ciudad de México, en términos de los acuerdos de coordinación que se establezcan, ejecutará las órdenes de verificación a que haya lugar y que las visitas de verificación que efectúe se regirán por esta ley, su reglamento, así como por lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Las autoridades de turismo de los estados, municipios y de la Ciudad de México deberán brindar apoyo a "LA SECRETARÍA" para que ejerza sus facultades de verificación en las demarcaciones territoriales que les correspondan.
El artículo 109 del Reglamento de la Ley General de Turismo, dispone que las visitas de verificación podrán ser realizadas por "LA SECRETARÍA" o por "EL ESTADO", municipios o la Ciudad de México, de conformidad con los convenios de coordinación previstos en la Ley y su reglamento.
El 3 de julio de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Programa Sectorial de Turismo 2020-2024 el cual establece, dentro de sus objetivos prioritarios posicionar, a México como una potencia turística competitiva y de vanguardia, para ser un pilar del desarrollo equitativo, justo y equilibrado entre comunidades y regiones del país.
Por su parte, el artículo 134 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, señala que corresponde al Gobierno del Estado la rectoría del desarrollo para garantizar que sea integral y con una visión al menos de veinticinco años que fortalezca su economía, su régimen democrático, la igualdad de hombres y mujeres, el empleo y una más justa distribución del ingreso, en el que concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado; permitiendo el ejercicio de las libertades y la dignidad del ser humano, en el marco de los mandatos que prescribe la Constitución General de la República, esta Constitución y las Leyes que de ellas emanen.
La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, en su artículo 39 Bis, fracciones II y XXIII, señala como atribuciones de la Secretaría de Turismo del Estado de Nayarit entre otras las siguientes: promover, fomentar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de las políticas, programas y actividades de promoción y al desarrollo turístico del estado, así como, organizar, con la concurrencia de los municipios, a los prestadores de servicios turísticos a fin de elevar la calidad con que se prestan estos últimos.
De acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, la Secretaría de Turismo del Estado de Nayarit es una dependencia del Poder Ejecutivo que tiene a su cargo, coordinar las acciones con la Federación, y los gobiernos municipales de políticas públicas, programas y actividades de promoción y desarrollo turístico del Estado, así como determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos del estado, con criterios de sustentabilidad ambiental, social y económica.
La Secretaría de Turismo es una dependencia de la administración pública centralizada del Gobierno del Estado de Nayarit, como lo establecen los artículos 31, fracción IX y 39 Bis de la Ley Orgánica del PoderEjecutivo del Estado de Nayarit.
En el mismo sentido, el Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Estado de Nayarit, establece un marco de atribuciones en el que se precisa y se determina la estructura orgánica de la Secretaría, definiendo las actividades de cada una de las unidades administrativas a través del cual, se puntualiza sustancialmente su organización y funcionamiento.
La Ley de Fomento al Turismo del Estado de Nayarit, señala en su artículo , fracciones V, VI y VII, que es atribución de la Secretaría de Turismo del Gobierno del Estado, llevar el registro y control de los prestadores de servicios turísticos considerados en esta ley y expedir la Cédula Estatal de calidad turística; suscribir convenios de colaboración con otras dependencias y entidades públicas, con los sectores social y privado, para la realización de programas y acciones específicas relativas al objeto de esta ley, así como ejecutar los convenios que en materia turística celebre el estado con la Federación y los municipios.
En el mismo tenor, el artículo 41 de la ley estatal antes señalada, establece que es facultad de la Secretaría de Turismo del Estado de Nayarit, realizar visitas de verificación a los prestadores de servicios turísticos, a efecto de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en esta ley, en su reglamento y en las normas oficiales mexicanas.
El Plan Estatal de Desarrollo con Visión Estratégica de Largo Plazo, publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 4 de noviembre de 2021, establece como objetivo general del Eje Rector Competitividad, Crecimiento y Empleo, impulsar la reactivación, el crecimiento económico y el empleo, organizando y capacitando a los diferentes actores de la producción y transformación, fomentando y facilitando la inversión en todas sus modalidades, consolidar el encadenamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR