Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Fecha de disposición01 Julio 2020
Fecha de publicación01 Julio 2020
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD Y SE ABROGA LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.

Artículo Único.

Se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad para quedar como sigue:

LIBRO PRIMERO

DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Capítulo I

Objeto de la Ley y Atribuciones de las Autoridades

Artículo 1.

La presente Ley es de orden público e interés social y sus disposiciones son de observancia general y obligatoria en todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte. Esta Ley tiene por objeto fijar y desarrollar las bases de la política industrial en el ámbito del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, a través de las actividades de normalización, estandarización, acreditación, Evaluación de la Conformidad y metrología, promoviendo el desarrollo económico y la calidad en la producción de bienes y servicios, a fin de ampliar la capacidad productiva y el mejoramiento continuo en las cadenas de valor, fomentar el comercio internacional y proteger los objetivos legítimos de interés público previstos en este ordenamiento. Asimismo, esta Ley tiene como finalidad:

I. Promover la concurrencia de los sectores público, social y privado en la elaboración y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas y los Estándares;

II. Establecer mecanismos de coordinación y colaboración en materia de normalización, Evaluación de la Conformidad y metrología entre las Autoridades Normalizadoras, el Centro Nacional de Metrología, los Institutos Designados de Metrología, los organismos de acreditación y organismos de evaluación de la conformidad, las entidades locales y municipales, así como los sectores social y privado;

III. Propiciar la innovación tecnológica en los bienes, productos, procesos y servicios para mejorar la calidad de vida de las personas en todo el territorio nacional;

IV. Impulsar la creación de mayor infraestructura física y digital para el adecuado desarrollo de las actividades de Evaluación de la Conformidad;

V. En materia de metrología, establecer y mantener el Sistema General de Unidades de Medida, crear los Institutos Designados de Metrología, y establecer lo referente a la metrología científica, metrología legal y la metrología aplicada o industria, y

VI. Fomentar y difundir las actividades de normalización, estandarización, acreditación, Evaluación de la Conformidad y metrología.

Artículo 2.

La Secretaría encabeza las acciones de política pública para fortalecer el Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad. Además de las facultades expresamente conferidas en la presente Ley y en su Reglamento, la Secretaría cuenta con las siguientes atribuciones:

I. Formular políticas públicas que propicien y faciliten el conocimiento y modernización de la normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología, así como de los beneficios que conllevan estas actividades, además de fomentar la cultura del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, los Estándares y Normas Internacionales;

II. Coordinar las actividades de normalización y Evaluación de la Conformidad entre los integrantes

del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, procurando que prive la uniformidad de procesos, criterios y esquemas en la aplicación de la Ley;

III. Coordinarse con las demás Autoridades Normalizadoras para generar incentivos para el fomento y cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Internacionales;

IV. Diseñar y coordinar programas para el fomento de la calidad de los bienes, productos, procesos y servicios comercializados en territorio nacional;

V. Presidir la Comisión y fungir como Secretariado Ejecutivo de la misma;

VI. Participar en los trabajos que realicen los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de las Autoridades Normalizadoras, así como en los Comités Internacionales de los organismos en las materias reguladas por esta Ley;

VII. Ejecutar por conducto del Secretariado Ejecutivo de la Comisión las resoluciones de la misma, así como interpretarlas para efectos administrativos, buscando optimizar el funcionamiento armónico del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad;

VIII. Conducir la integración del Programa a través del Secretariado Ejecutivo de la Comisión;

IX. Presidir, coordinar y representar a los Comités Mexicanos, en materia de normalización, estandarización y Evaluación de la Conformidad y representar al país en todos los eventos o asuntos relacionados a nivel internacional, sin perjuicio de que en dicha representación y conforme a sus atribuciones participen otras dependencias y entidades competentes, en coordinación con la propia Secretaría, así como representantes de organismos públicos y privados;

X. Concertar los acuerdos de equivalencia, con la participación que corresponda a las Autoridades Normalizadoras según su competencia. Asimismo, concertar en el ámbito de su competencia los acuerdos de reconocimiento mutuo o aprobar la celebración de esos acuerdos o arreglos por parte de otras Autoridades Normalizadoras, Entidades de Acreditación u Organismos de Evaluación de la Conformidad, según corresponda;

XI. Difundir los acuerdos de equivalencia y los acuerdos de reconocimiento mutuo;

XII. Participar en el ámbito de su competencia, así como opinar sobre la elaboración de las Normas Internacionales;

XIII. Notificar a los organismos internacionales correspondientes las Normas Oficiales Mexicanas, los Estándares y los proyectos de Normas Oficiales Mexicanas, así como los procedimientos de Evaluación de la Conformidad, conforme a los acuerdos y tratados internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, para lo cual, las Autoridades Normalizadoras deberán proporcionar a la Secretaría la información necesaria;

XIV. Crear y poner a disposición de los integrantes del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad y del público en general la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad;

XV. Sistematizar toda la información en materia de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad y metrología, para lo cual las Autoridades Normalizadoras, así como las demás entidades y personas involucradas deberán proporcionar la información necesaria, y

XVI. Promover y realizar actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en materia de metrología y con ello avanzar en el conocimiento científico para la aplicación de las mediciones como base de la innovación en el país.

Artículo 3.

Las Autoridades Normalizadoras están obligadas a procurar políticas públicas que contribuyan a la modernización del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, a impulsar una adecuada infraestructura de la calidad que permita estimular el crecimiento de la industria, así como a la consecución de los diversos objetivos legítimos de interés público previstos en esta Ley. Además de las facultades expresamente conferidas en la presente Ley y en su Reglamento, las Autoridades Normalizadoras cuentan con las siguientes atribuciones:

I. Propiciar procesos imparciales con base en evidencia técnica, científica, análisis de riesgos y decisiones de consenso con todos los sectores interesados en las actividades de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad y metrología, para fomentar la inclusión de todos los sectores interesados en el desarrollo de la normalización y estandarización;

II. Utilizar la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad, en la digitalización de los procesos de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad y metrología;

III. Compartir con la Secretaría todos los datos e información con los que cuenten en materia de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad y metrología;

IV. Concertar con las instituciones de enseñanza, asociaciones, colegios de profesionales, Cámaras y sus Confederaciones, para constituir programas y planes de estudio y capacitación con objeto de formar técnicos y profesionales calificados y promover las actividades a que se refiere esta Ley;

Las autoridades a cargo del sistema educativo nacional, en los términos que señalen las leyes y atendiendo a las características propias de los tipos y niveles educativos, incluirán en sus programas de estudio la enseñanza del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, así como el uso del Sistema General de Unidades de Medida.

V. Coordinarse en los casos que proceda, con las demás dependencias y autoridades federales, estatales o municipales en el ámbito de su competencia;

VI. Contribuir a la integración del Programa con las propuestas de Normas Oficiales Mexicanas y Estándares en el ámbito de su competencia, así como ejecutar las acciones correspondientes para dar cumplimiento al Programa;

VII. Constituir y presidir los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, así como instaurar y coordinar los subcomités y grupos de trabajo;

VIII. Elaborar las propuestas de Normas Oficiales Mexicanas y someterlas al conocimiento de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización;

IX. Expedir Normas Oficiales Mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones, determinar su fecha de entrada en vigor y verificar su cumplimiento;

X. Realizar Verificaciones para comprobar que los bienes, productos, procesos y servicios cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas de su competencia, llevar a cabo la Vigilancia de las Entidades de Acreditación y Organismos de...

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