Ley de Fomento Al Turismo del Estado de Nayarit

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 20/10/2023 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE JULIO DE 2022.

Ley publicada en la Sección Cuarta del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Nayarit, el miércoles 4 de mayo de 2005.

C.P. ANTONIO ECHEVARRÍA DOMÍNGUEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

Decreto numero 8627

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXVII Legislatura

DECRETA:

LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 50
ARTICULO 1° La presente ley es de orden público y de interés social, teniendo como objetivo primordial regular la organización, fomento y desarrollo de la actividad turística en el estado, con la intervención y coordinación que corresponda a las instituciones públicas estatales, municipales y federales, las organizaciones sociales del ramo y los particulares.

(REFORMADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)

ARTICULO 2° La aplicación e interpretación de esta ley corresponde al Ejecutivo del Estado por conducto de la dependencia del ramo y a los ayuntamientos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)

ARTICULO 3° Esta Ley tiene como objeto general lo siguiente:
  1. Aprovechar racionalmente los atractivos y recursos turísticos del estado, conservando y preservando, el medio ambiente, el equilibrio ecológico y la armonía social en beneficio de la población.

  2. Lograr que la actividad turística contribuya al desarrollo del resto de las actividades económicas así como a la atención de las necesidades sociales y culturales de sus centros, áreas de influencia y en general del estado.

  3. Planificar y programar el desarrollo turístico de la entidad en el marco del sistema estatal de planeación.

  4. Establecer la coordinación con las entidades federativas y los municipios para la aplicación y cumplimiento de esta ley.

  5. Orientar y auxiliar a los turistas nacionales y extranjeros.

  6. Optimizar la calidad de los servicios turísticos.

  7. Fomentar la inversión en esta materia, de capitales locales, y extranjeros en base a nuestro marco jurídico.

  8. Estimular y apoyar a las empresas y prestadores de servicios turísticos que amplié y mejoren la calidad de sus servicios y que generen mayores empleos, así como a quienes realicen nuevas inversiones que impulsen al turismo.

  9. Propiciar los mecanismos para la participación del sector privado y social en el cumplimiento de esta ley.

  10. Establecer las medidas pertinentes para lograr que el gobierno del estado y los ayuntamientos cuenten con mayores recursos para impulsar el desarrollo turístico.

  11. Garantizar a las personas con discapacidad la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo del sector turismo.

    (REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2022)

  12. Elaborar los planes y programas de uso del suelo, ordenamiento urbano y territorial, y los demás que sean necesarios para el desarrollo turístico rural y sustentable, por los niveles de gobierno a que corresponda.

    (REFORMADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016)

  13. Identificar y definir zonas y áreas sobre todo en las playas costeras, para el turismo social y el gran turismo, en el mismo tenor atendiendo la legislación aplicable y en coordinación con la autoridad competente garantizar los accesos correspondientes a los sitios antes referidos.

  14. Promover el turismo en general propugnando por la preservación de la riqueza turística, por la generación de empleo, por lograr una mayor captación de divisas y derrama económica, para el beneficio de la población en su conjunto, así como de las empresas y prestadores de servicios turísticos y por una mayor captación de recursos por parte del sector gobierno para el mejor cumplimiento de sus fines.

    (REFORMADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016)

  15. Impulsar el desarrollo sustentable a través del Turismo de Naturaleza y cultural atendiendo las modalidades de gran turismo, accesible y social;

  16. Propugnar por la implantación de estilos arquitectónicos armónicos en las zonas y centros de atracción turística.

    (REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2022)

  17. Establecer la participación estatal y de los Ayuntamientos en la operación de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable.

    (REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2022)

  18. La capacitación de personas dedicadas a la prestación de servicios turísticos, y

    (ADICIONADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2022)

  19. Fomentar el turismo rural.

    (REFORMADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)

ARTICULO 4° Para los efectos de esta Ley, se considera como:
  1. Consejo: El Consejo Consultivo Estatal de Turismo;

  2. Consejo Municipal: los Consejos Consultivos Municipales de Turismo en el Estado;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016)

  3. Desarrollo Sustentable: El proceso constante, sostenido y evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social, que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, garantizando la funcionalidad ecosistémica de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;

  4. Prestadores de Servicios Turísticos: Las personas físicas o morales que proporcionen, intermedien o contraten con el turista la prestación de los servicios turísticos, considerados en esta Ley de Fomento al Turismo dentro del Estado;

  5. Recursos Turísticos: Son todos los elementos naturales o artificiales de un lugar o región que constituye un atractivo para la actividad turística;

  6. Ruta Turística.- El circuito temático o geográfico que se basa en un patrimonio natural o cultural de una zona y se marca sobre el terreno o aparece en los mapas;

  7. Secretaría: la Secretaría de Turismo del Estado de Nayarit;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016)

  8. Turismo Sustentable.- Aquél que cumple con dar un uso sustentable a los recursos naturales aptos para el desarrollo turístico, ayudando a conservarlos; aquel que respeta la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, conservando sus atractivos naturales, culturales, sus valores tradicionales y arquitectónicos; y aquel, que asegura el desarrollo de las actividades económicas viables, que obtengan beneficios socioeconómicos, entre los que se cuenten oportunidades de empleo y obtención de ingresos y servicios sociales para las comunidades anfitrionas, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de sus habitantes; con equilibrio entre economía-sociedad-ambiente, garantizando la funcionalidad ecosistémica;

  9. Turista: La persona que temporalmente viaja fuera de su lugar de residencia habitual y que utiliza o disfruta dentro del estado algún servicio turístico referido en la presente ley, y

  10. Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable: Aquellas fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico y que se establecen mediante declaratoria específica emitida en los términos de la Ley General de Turismo.

    (ADICIONADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)

ARTICULO 4° A Se consideran servicios turísticos los prestados por:
  1. Agencias, sub-agencias, operadores, comisionistas, mayoristas de viajes;

  2. Guías de turistas;

  3. Empresas de sistemas de intercambio de servicios turísticos;

  4. Arrendadoras de automóviles y transportadoras terrestres exclusivas de Turismo;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016)

  5. Empresas que ofrezcan actividades de ecoturismo;

  6. Organizadores de congresos, convenciones, ferias, exposiciones y reuniones de grupos de trabajo o capacitación que generen flujos de Turismo;

  7. Las personas o empresas que realicen actividades educativas y culturales que atiendan preponderantemente al turista, y

  8. Las personas o empresas que presten servicios turísticos en cualquiera de sus modalidades.

    (ADICIONADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)

ARTICULO 4° B Se consideran servicios turísticos los prestados en:
  1. Hoteles, moteles, albergues, casas de huéspedes y demás establecimientos de hospedaje, así como campamentos y paradores de casas rodantes que presten servicios a Turistas;

  2. Museos, galerías de arte, monumentos coloniales e históricos y zonas arqueológicas;

  3. Parques acuáticos, parques temáticos, balnearios, clubes náuticos, playas y otros centros de recreación que presten servicios a Turistas, y

  4. Restaurantes, cafeterías, bares, centros nocturnos y similares, así como en terminales de transporte aéreas, terrestres y marítimas, zonas con atractivo natural y en general los que son ofrecidos dentro de cualquier zona turística.

ARTÍCULO 5° Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal participarán con la Secretaría en el cumplimiento y aplicación de esta Ley, cuando así se requiera.

El ejecutivo, por medio de la secretaría, promoverá la difusión y promoción dentro o fuera del territorio de la entidad, de los atractivos, servicios, apoyos, estímulos y eventos turísticos que ofrece el estado.

ARTICULO 6° Con el objeto de apoyar la afluencia turística hacia el estado, así como el desarrollo de proyectos y la presentación de servicios de la materia, el Ejecutivo estatal promoverá la realización de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR