Ley de Fomento Al Turismo del Estado de Nayarit
"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 20/10/2023 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."
LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE JULIO DE 2022.
Ley publicada en la Sección Cuarta del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Nayarit, el miércoles 4 de mayo de 2005.
C.P. ANTONIO ECHEVARRÍA DOMÍNGUEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
Decreto numero 8627
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXVII Legislatura
DECRETA:
LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT
(REFORMADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)
-
Aprovechar racionalmente los atractivos y recursos turísticos del estado, conservando y preservando, el medio ambiente, el equilibrio ecológico y la armonía social en beneficio de la población.
-
Lograr que la actividad turística contribuya al desarrollo del resto de las actividades económicas así como a la atención de las necesidades sociales y culturales de sus centros, áreas de influencia y en general del estado.
-
Planificar y programar el desarrollo turístico de la entidad en el marco del sistema estatal de planeación.
-
Establecer la coordinación con las entidades federativas y los municipios para la aplicación y cumplimiento de esta ley.
-
Orientar y auxiliar a los turistas nacionales y extranjeros.
-
Optimizar la calidad de los servicios turísticos.
-
Fomentar la inversión en esta materia, de capitales locales, y extranjeros en base a nuestro marco jurídico.
-
Estimular y apoyar a las empresas y prestadores de servicios turísticos que amplié y mejoren la calidad de sus servicios y que generen mayores empleos, así como a quienes realicen nuevas inversiones que impulsen al turismo.
-
Propiciar los mecanismos para la participación del sector privado y social en el cumplimiento de esta ley.
-
Establecer las medidas pertinentes para lograr que el gobierno del estado y los ayuntamientos cuenten con mayores recursos para impulsar el desarrollo turístico.
-
Garantizar a las personas con discapacidad la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo del sector turismo.
(REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2022)
-
Elaborar los planes y programas de uso del suelo, ordenamiento urbano y territorial, y los demás que sean necesarios para el desarrollo turístico rural y sustentable, por los niveles de gobierno a que corresponda.
(REFORMADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016)
-
Identificar y definir zonas y áreas sobre todo en las playas costeras, para el turismo social y el gran turismo, en el mismo tenor atendiendo la legislación aplicable y en coordinación con la autoridad competente garantizar los accesos correspondientes a los sitios antes referidos.
-
Promover el turismo en general propugnando por la preservación de la riqueza turística, por la generación de empleo, por lograr una mayor captación de divisas y derrama económica, para el beneficio de la población en su conjunto, así como de las empresas y prestadores de servicios turísticos y por una mayor captación de recursos por parte del sector gobierno para el mejor cumplimiento de sus fines.
(REFORMADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016)
-
Impulsar el desarrollo sustentable a través del Turismo de Naturaleza y cultural atendiendo las modalidades de gran turismo, accesible y social;
-
Propugnar por la implantación de estilos arquitectónicos armónicos en las zonas y centros de atracción turística.
(REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2022)
-
Establecer la participación estatal y de los Ayuntamientos en la operación de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable.
(REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2022)
-
La capacitación de personas dedicadas a la prestación de servicios turísticos, y
(ADICIONADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2022)
-
Fomentar el turismo rural.
(REFORMADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)
-
Consejo: El Consejo Consultivo Estatal de Turismo;
-
Consejo Municipal: los Consejos Consultivos Municipales de Turismo en el Estado;
(REFORMADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016)
-
Desarrollo Sustentable: El proceso constante, sostenido y evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social, que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, garantizando la funcionalidad ecosistémica de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;
-
Prestadores de Servicios Turísticos: Las personas físicas o morales que proporcionen, intermedien o contraten con el turista la prestación de los servicios turísticos, considerados en esta Ley de Fomento al Turismo dentro del Estado;
-
Recursos Turísticos: Son todos los elementos naturales o artificiales de un lugar o región que constituye un atractivo para la actividad turística;
-
Ruta Turística.- El circuito temático o geográfico que se basa en un patrimonio natural o cultural de una zona y se marca sobre el terreno o aparece en los mapas;
-
Secretaría: la Secretaría de Turismo del Estado de Nayarit;
(REFORMADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016)
-
Turismo Sustentable.- Aquél que cumple con dar un uso sustentable a los recursos naturales aptos para el desarrollo turístico, ayudando a conservarlos; aquel que respeta la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, conservando sus atractivos naturales, culturales, sus valores tradicionales y arquitectónicos; y aquel, que asegura el desarrollo de las actividades económicas viables, que obtengan beneficios socioeconómicos, entre los que se cuenten oportunidades de empleo y obtención de ingresos y servicios sociales para las comunidades anfitrionas, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de sus habitantes; con equilibrio entre economía-sociedad-ambiente, garantizando la funcionalidad ecosistémica;
-
Turista: La persona que temporalmente viaja fuera de su lugar de residencia habitual y que utiliza o disfruta dentro del estado algún servicio turístico referido en la presente ley, y
-
Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable: Aquellas fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico y que se establecen mediante declaratoria específica emitida en los términos de la Ley General de Turismo.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)
-
Agencias, sub-agencias, operadores, comisionistas, mayoristas de viajes;
-
Guías de turistas;
-
Empresas de sistemas de intercambio de servicios turísticos;
-
Arrendadoras de automóviles y transportadoras terrestres exclusivas de Turismo;
(REFORMADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016)
-
Empresas que ofrezcan actividades de ecoturismo;
-
Organizadores de congresos, convenciones, ferias, exposiciones y reuniones de grupos de trabajo o capacitación que generen flujos de Turismo;
-
Las personas o empresas que realicen actividades educativas y culturales que atiendan preponderantemente al turista, y
-
Las personas o empresas que presten servicios turísticos en cualquiera de sus modalidades.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)
-
Hoteles, moteles, albergues, casas de huéspedes y demás establecimientos de hospedaje, así como campamentos y paradores de casas rodantes que presten servicios a Turistas;
-
Museos, galerías de arte, monumentos coloniales e históricos y zonas arqueológicas;
-
Parques acuáticos, parques temáticos, balnearios, clubes náuticos, playas y otros centros de recreación que presten servicios a Turistas, y
-
Restaurantes, cafeterías, bares, centros nocturnos y similares, así como en terminales de transporte aéreas, terrestres y marítimas, zonas con atractivo natural y en general los que son ofrecidos dentro de cualquier zona turística.
El ejecutivo, por medio de la secretaría, promoverá la difusión y promoción dentro o fuera del territorio de la entidad, de los atractivos, servicios, apoyos, estímulos y eventos turísticos que ofrece el estado.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba