Contratos que quedan fuera del alcance del Boletín C-10

AutorC.P.C. Javier Cocina Martínez
Cargo del AutorProfesor de Contabilidad Internacional en el ITAM. Director del Centro de Investigación y Desarrollo del IMCP. Miembro de la Comisión de Principios de Contabilidad del IMCP
Páginas30-31
Antecedentes y conceptos generales
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Las reglas particulares que se establecen en el Boletín C-10 son aplicables a todas las
entidades, exceptuando los siguientes contratos:
a) Respecto a planes de remuneración basados en opciones sobre accio-
nes y de compra de acciones de la propia entidad otorgadas a los em-
pleados de la misma.
b) Que estipulan la entrega de un título dentro de un periodo de tiempo
generalmente corto, establecido por regulaciones o convenciones en el
mercado en el que la transacción está siendo realizada, siempre y cuan-
do no establezca o permita la liquidación neta, o bien, no exista un me-
canismo de mercado que la facilite.
c) Comunes de compraventa y suministro de activos físicos, tales como
inventarios, inmuebles, maquinaria y equipo, así como intangibles y pa-
gos anticipados relacionados con patentes y marcas, publicidad, comi-
siones, entre otros, siempre y cuando su liquidación no dé origen a un
intercambio de activos o pasivos financieros entre ambas partes.
d) De seguros, los cuales se definen como contratos que protegen al ase-
gurado de, y exponen al asegurador a, riesgos identificados de pérdidas
por sucesos, siniestros o circunstancias que ocurran o se descubran en
un periodo establecido, como por ejemplo: la muerte, enfermedad, in-
capacidad, daño a la propiedad, lesiones a terceros e interrupción del
negocio. Sin embargo, las reglas de este boletín se aplican a aquellos
instrumentos financieros que adoptan la forma de seguros y se utilizan
fundamentalmente para administrar el riesgo financiero.
e) De garantía financiera, incluyendo las cartas de crédito y las fianzas de
incumplimiento crediticio, que obligan a realizar determinados pagos en
el caso de que el deudor no los realice cuando llegue la fecha de ven-
cimiento. No obstante lo anterior, los contratos de garantía financiera
estarán sujetos a las reglas establecidas por este boletín, siempre que
obliguen a realizar pagos como consecuencia de cambios en el valor de
un subyacente (véase párrafo 41).
f) No negociados en un mercado específico en los cuales el subyacente
tenga alguna de las siguientes características:
i. Que sea un activo, bien o evento no comerciable, como por
ejemplo, los fenómenos de la naturaleza.
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