Del contrato de prestación de servicios
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Convenio sobre retribución por servicios profesionales
ARTICULO 7.825. El que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden fijar, de común acuerdo, retribución por ellos.
Falta de convenio sobre honorarios profesionales
ARTICULO 7.826. Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo a las costumbres del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las posibilidades económicas del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios estuvieren regulados por arancel, a él se estará.
Carencia de título profesional
ARTICULO 7.827. Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios que hayan prestado.
Las expensas en servicios profesionales
ARTICULO 7.828. En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas que hayan de hacerse en el negocio. A falta de convenio sobre su reembolso, los anticipos serán pagados en los términos del artículo siguiente, con el interés legal, desde el día en que fueren hechos, sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios.
Lugar de pago de honorarios y expensas
ARTICULO 7.829. El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se hará en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio; al fin de todos; cuando se separe
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el profesional o cuando haya concluido el negocio o trabajo que se le confió, salvo pacto en contrario.
Mandatarios solidarios
ARTICULO 7.830. Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente responsables de los honorarios del profesional y de los anti-cipos que hubiere hecho.
Cobro de honorarios individuales
ARTICULO 7.831. Cuando varios profesionales en la misma ciencia presten sus servicios en un negocio o asunto, podrán cobrar los servicios que individual-mente haya prestado cada uno, salvo pacto en contrario.
Pago de los honorarios
ARTICULO 7.832. Los profesionales tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomiende, salvo convenio en contrario.
Aviso de no poder seguir prestando el servicio
ARTICULO 7.833. Siempre que un profesional no pueda continuar prestando sus servicios deberá avisar oportunamente a la persona que lo ocupe, quedando obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se causen, cuando no diera este aviso con oportunidad.
Responsabilidad profesional por negligencia, impericia o dolo
ARTICULO 7.834. El que preste servicios profesionales sólo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.
Normas aplicables
ARTICULO 7.835. En todo lo no previsto en este Capítulo, se estará a las disposiciones del contrato de mandato.
Empresario que dirige y pone los materiales
ARTICULO 7.836. Cuando el empresario dirige la obra y pone los materiales en el contrato de obra a precio alzado, se sujetará a las reglas de este Capítulo.
Riesgo de la obra
ARTICULO 7.837. Todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la entrega, a no ser que hubiere morosidad de parte del dueño de la obra en recibirla, o convenio expreso en contrario.
Contenido del contrato escrito
ARTICULO 7.838. Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en bien inmueble, se otorgará el contrato por escrito incluyéndose en él una descripción pormenorizada, y en los casos que lo requieran, un plano, diseño o presupuesto de la obra.
Falta de plano, diseño o presupuesto
ARTICULO 7.839. Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen dificultades entre el empresario y el dueño, serán resueltas teniendo en cuenta la naturaleza de la obra, el precio de ella y la costumbre del lugar; oyéndose, en su caso a peritos.
Remuneración por el plano, diseño o presupuesto
ARTICULO 7.840. El que haga el plano, diseño o presupuesto de una obra, y la ejecute, no puede cobrar el plano, diseño o presupuesto fuera del honorario de la obra; mas si ésta no se ha ejecutado por causa del dueño, podrá cobrarlo,
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a no ser que al encargárselo se haya pactado que el dueño no lo pague si no le conviene aceptarlo.
Concurso para hacer planos, diseños o presupuestos
ARTICULO 7.841. Cuando se haya invitado a varias personas para hacer planos, diseños o presupuestos, con el objeto de escoger entre ellos el que parezca mejor, y ellas han tenido conocimiento de esta circunstancia, ninguna puede cobrar honorarios, salvo convenio expreso.
Autor de plano, diseño o presupuesto
ARTICULO 7.842. En el caso del artículo anterior, podrá el autor del plano, diseño o presupuesto aceptado, cobrar su valor cuando la obra sea ejecutada conforme a él por otra persona.
Ejecución de la obra según plano, diseño o presupuesto no aceptado
ARTICULO 7.843. El que haga un plano, diseño o presupuesto que no hubiere sido aceptado, podrá también cobrar su valor si la...
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