Del deposito y del secuestro

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CAPÍTULO I Del deposito

Definición del contrato de depósito

ARTICULO 7.738. El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir un bien que aquél le confía, y a guardarlo para restituirlo cuando lo pida el depositante.

Derecho del depositario a la retribución

ARTICULO 7.739. Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito, la cual se sujetará a los términos del contrato y, en su defecto, a los usos del lugar en que se constituya el depósito.

Obligación del depositario de cobrar los intereses producidos

ARTICULO 7.740. Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devengan intereses, quedan obligados a realizar el cobro de éstos en las épocas de su vencimiento, así como a ejecutar los actos de conservación del valor y los derechos que les correspondan legalmente.

Depositante o depositario incapaz

ARTICULO 7.741. La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de sus obligaciones.

Depositario incapaz

ARTICULO 7.742. El incapaz que acepte el depósito puede, si se le demanda por daños y perjuicios, oponer como excepción la nulidad del contrato; mas no podrá eximirse de restituir el bien depositado si se conserva aún en su poder, o el provecho que hubiere recibido de su enajenación.

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Depositario incapaz que obra con dolo o mala fe

ARTICULO 7.743. En caso de incapacidad, podrá el depositario ser condenado al pago de daños y perjuicios, si hubiere procedido con dolo o mala fe.

Obligaciones del depositario

ARTICULO 7.744. El depositario está obligado a conservar el bien objeto del depósito, según lo reciba, y a devolverlo cuando el depositante se lo pida, aunque al constituirse el depósito se hubiere fijado plazo y éste no hubiere llegado.

Responsabilidad del depositario

ARTICULO 7.745. En la conservación del depósito responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que los bienes depositados sufrieren por su malicia o negligencia.

Bien robado objeto del depósito

ARTICULO 7.746. Si después de constituido el depósito tiene conocimiento el depositario de que el bien es robado y de quién es el verdadero dueño, debe dar aviso a la autoridad correspondiente.

Orden judicial de retener o entregar el bien

ARTICULO 7.747. Si dentro de ocho días no se le ordena judicialmente retener o entregar el bien, puede devolverlo al que lo...

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