Del comodato

Páginas189-190

Page 189

Elementos personales del comodato

ARTICULO 7.721. El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes concede gratuitamente el uso de un bien, y el otro contrae la obligación de restituirlo individualmente.

Elemento formal del comodato

ARTICULO 7.722. El contrato de comodato debe celebrarse por escrito.

Comodato sobre bienes consumibles

ARTICULO 7.723. Cuando el comodato tuviere por objeto bienes consumibles, deberán ser restituidos idénticamente.

Autorización para dar bienes en comodato

ARTICULO 7.724. Los administradores de bienes ajenos, sólo podrán dar en comodato, previa autorización judicial, los bienes confiados a su guarda.

Autorización del comodante para conceder el uso a un tercero

ARTICULO 7.725. Sólo con autorización del comodante, el comodatario podrá conceder el uso del bien a un tercero.

Derecho del comodatario

ARTICULO 7.726. El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones del bien dado en comodato.

Obligación del comodatario

ARTICULO 7.727. El comodatario está obligado a poner toda la diligencia en la conservación del bien, y es responsable de todo deterioro que sufra por su culpa.

Deterioro que impide el uso ordinario

ARTICULO 7.728. Si es tal el deterioro del bien que no sea susceptible de emplearse en su uso ordinario, el comodante podrá exigir el valor del mismo, a ese momento.

Uso diverso del bien o por más tiempo

ARTICULO 7.729. El comodatario responde de la pérdida del bien si lo emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, aun cuando aquélla sobrevenga por caso fortuito.

Gastos ordinarios para la conservación del bien

ARTICULO 7.730. El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que efectúe para la conservación del bien prestado.

Obligación del comodatario de entregar el bien

ARTICULO 7.731. Tampoco tiene derecho el comodatario para retener el bien a pretexto de lo que por expensas o por cualquier otra causa le deba el dueño.

Obligaciones solidarias de los comodatarios

ARTICULO 7.732. Siendo dos o más los comodatarios, están sujetos solidariamente a las mismas obligaciones.

Page 190

Falta de convenio sobre uso y plazo

ARTICULO 7.733. Si no se ha determinado el uso o el plazo del comodato, el comodante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR