De la Competencia

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas540-540

Autonomía del procedimiento de extinción de dominio

ARTÍCULO 10

El procedimiento de extinción de dominio será autónomo del de materia penal, distinto e independiente de cualquier otro de naturaleza penal que se haya iniciado simultáneamente, de la que se haya desprendido, o en la que tuviera origen.

En los casos en que existiere sentencia en el procedimiento penal en la que se determinara la falta de elementos para comprobar la existencia del cuerpo del delito, los afectados por un proceso de extinción de dominio, tendrán derecho a reclamar la reparación del daño con cargo al Fondo a que se refiere el artículo 61 de esta ley.

El Poder Judicial de la Federación contará con jueces especializados en extinción de dominio. El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos y competencia territorial de los mismos.

Personas que forman parte del procedimiento de extinción

ARTÍCULO 11

Son parte en el procedimiento de...

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