De las Pruebas, de los Recursos, de las Audiencias

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas546-548

Ofrecimiento, admisión y desechamiento de pruebas

ARTÍCULO 31

Las pruebas sólo podrán ser ofrecidas en la demanda y en la contestación y se admitirán o desecharán, según sea el caso, en el auto que se tengan por presentadas; si es necesario, se ordenará su preparación, y se desahogarán en la audiencia.

La ausencia de cualquiera de las partes no impedirá la celebración de la audiencia.

Asuntos con que deberán estar relacionadas las pruebas ofrecidas

ARTÍCULO 32

Las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas que no sean contrarias a derecho, en términos de lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles, con excepción de la confesional a cargo de las autoridades, siempre que tengan relación con:

I. El cuerpo del delito;

II. La procedencia de los bienes;

III. Que los bienes materia del procedimiento no son de los señalados en el artículo 8. de esta ley; o

IV. Que respecto de los bienes sobre los que se ejercitó la acción se ha emitido una sentencia firme favorable dentro de un procedimiento de Extinción de Dominio.

El Ministerio Público no podrá ocultar prueba de descargo alguna que se relacione con los hechos objeto de la extinción. Deberá aportar por conducto del juez toda información que conozca a favor del demandado en el proceso cuando le beneficie a éste. El juez valorará que la información sea relevante para el procedimiento de extinción.

Ofrecimiento de constancias de averiguación previa

ARTÍCULO 33

En caso de que se ofrezcan constancias de la averiguación previa por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 7. de esta ley, deberá solicitarlas por conducto del juez.

El juez se cerciorará de que las constancias de la averiguación previa o de cualquier otro proceso ofrecidas por el demandado o tercero afectado tengan relación con los hechos materia de la acción de extinción de dominio y verificará que su exhibición no ponga en riesgo la secrecía de la investigación. El juez podrá ordenar que las constancias de la averiguación previa que admita como prueba sean debidamente resguardadas, fuera del expediente, para preservar su secrecía, sin que pueda restringirse el derecho de las partes de tener acceso a dichas constancias.

Cuando la prueba sea obtenida como producto de imputaciones realizadas por miembros de delincuencia organizada que colaboren en los términos del artículo 35 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, el juez deberá valorar estas declaraciones conforme a las siguientes reglas:

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