De las Medidas Cautelares

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas540-542

Medidas cautelares. Facultad del juez de imponerlas

ARTÍCULO 12

El juez, a solicitud fundada del Ministerio Público, podrá imponer las medidas cautelares necesarias para garantizar la conservación de los bienes materia de la acción de extinción de dominio y, en su oportunidad, para la aplicación de los bienes a los fines a que se refiere el artículo 53 de esta ley.

Son medidas cautelares:

I. El aseguramiento de bienes;

II. El embargo precautorio.

Aseguramiento de los bienes

ARTÍCULO 13

El juez ordenará el aseguramiento de los bienes materia de la acción de extinción de dominio que estén identificados, o ratificará el realizado por el Ministerio Público.

Recurso que procederá contra orden o negación de medidas cautelares

ARTÍCULO 14

Contra la resolución que ordene o niegue el otorgamiento de las medidas cautelares procederá el recurso de apelación que se admitirá en su caso, sólo en el efecto devolutivo.

Registro de medidas cautelares

ARTÍCULO 15

Toda medida cautelar quedará anotada en el registro público que corresponda. El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes deberá ser notificado del otorgamiento de toda medida cautelar o levantamiento de cualquiera de éstas.

Medidas cautelares. Orden, ampliación y efectos

ARTÍCULO 16

El juez podrá ordenar la medida cautelar que resulte procedente en el auto admisorio de la demanda o en cualquier etapa del procedimiento y, en su caso, ordenará el rompimiento de cerraduras y el uso de la fuerza pública para su ejecución.

Los bienes asegurados no serán transmisibles por herencia o legado durante la vigencia de esta medida.

Durante la sustanciación del procedimiento, el Ministerio Público podrá solicitar al juez la ampliación de medidas cautelares respecto de los bienes sobre los que se haya ejercitado acción. También se podrán solicitar medidas cautelares con relación a otros bienes sobre los que no se hayan solicitado en un principio, pero que formen parte del procedimiento.

Prohibición de ofrecer garantías para suspender la medida

ARTÍCULO 17

El demandado o el afectado no podrán ofrecer garantía para obtener el levantamiento de la medida cautelar.

Bienes intervenidos...

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