De la Sentencia

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas548-552

Presentación de alegatos

ARTÍCULO 41

Dentro de la audiencia y una vez desahogadas las pruebas, las partes podrán presentar alegatos, y una vez concluida la etapa de alegatos, el juez dictará sentencia en la misma audiencia o dentro de los ocho días siguientes.

Forma en que será y contenido de la sentencia de extinción de dominio

ARTÍCULO 42

La sentencia de extinción de dominio será conforme a la letra o la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales de derecho, debiendo contener el lugar en que se pronuncie, el juzgado que la dicte, un extracto claro y sucinto de las cuestiones planteadas y de las pruebas rendidas, así como la fundamentación y motivación, y terminará resolviendo con precisión y congruencia los puntos en controversia.

Sentencia de procedencia o improcedencia de la acción de extinción. Procedimiento

ARTÍCULO 43

La sentencia deberá declarar la extinción del dominio o la improcedencia de la acción. En este último caso, el juez resolverá sobre el levantamiento de las medidas cautelares que se hayan impuesto y la persona a la que se hará la devolución de los mismos, conforme al artículo 49 de esta ley. El juez deberá pronunciarse sobre todos los bienes materia de la controversia.

Cuando hayan sido varios los bienes en extinción de dominio, se hará, con la debida separación, la declaración correspondiente a cada uno de éstos.

Las sentencias por las que se resuelva la improcedencia de la acción de extinción de dominio no prejuzgan respecto de las medidas cautelares de aseguramiento con fines de decomiso, embargo precautorio para efectos de reparación del daño u otras que la autoridad judicial a cargo del proceso penal acuerde.

En el caso de sentencia que declare la extinción de dominio, el gobierno federal podrá optar por conservar los bienes y realizar los pagos correspondientes a los terceros, víctimas u ofendidos.

Absolución. Hechos que no prejuzga sobre la legitimidad de bienes

ARTÍCULO 44

La absolución del afectado en el proceso penal por no haberse establecido su responsabilidad, o la no aplicación de la pena de decomiso de bienes, no prejuzga respecto de la legitimidad de ningún bien.

Requisitos para que el juez determine procedente la extinción de dominio

ARTÍCULO 45

El juez, al dictar la sentencia, determinará procedente la extinción de dominio de los bienes materia del procedimiento siempre que el Ministerio Público:

I. Acredite plenamente los elementos del cuerpo del delito por el que se ejerció la acción, de los señalados en el artículo 7. de esta ley;

II. Acredite que los bienes son de los señalados en el artículo 8. de la ley;

III. En los casos a que se refiere el artículo 8., fracción III de esta ley, pruebe plenamente la actuación de...

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