Codigo de Etica del Instituto Estatal Electoral del Estado de Baja California

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE EMITE EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TEXTO ORIGINAL.

Acuerdo publicado en la Sección Segunda del Periódico oficial del Estado de Baja California, el viernes 17 de enero de 2020.

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

En cumplimiento al transitorio Segundo de los Lineamientos para la Expedición de los Códigos de Ética de los Entes Públicos en Baja California emitido por la Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, el Departamento de Control Interno del Instituto Estatal Electoral de Baja California emite el Código de Ética, por lo que, se da a conocer a la ciudadanía en general lo siguiente:

T R A N S I T O R I O S Artículos 1 a 23

PRIMERO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

SEGUNDO. - Por conducto del Consejero Presidente, infórmese al Consejo General del propio Instituto Electoral, de la emisión del presente Acuerdo.

TERCERO. - Infórmese de su emisión al Secretario Ejecutivo.

CUARTO. - Publíquese en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, así como en el Portal y medios electrónicos institucionales, para su difusión.

La consulta del documento completo, se podrá realizar a través de la siguiente liga:

http://transparenciaieebc.mx/files/81i/codigos/CODIGO-DE-ETICA-IEEBC-14-01-2020.pdf

ATENTAMENTE

Por la Autonomía e Independencia de los Organismos Electorales

MTRA. MARÍA OBDULIA MACIAS MIRANDA

TITULAR EJECUTIVO DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL INTERNO DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA

ACUERDO 1/2020

ACUERDO DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA, POR EL QUE SE EMITE EL

CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA

EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA EXPEDICIÓN DE LOS CÓDIGOS DE ÉTICA DE LOS ENTES PÚBLICOS EN BAJA CALIFORNIA, PUBLICADOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA EN FECHA 18 DE OCTUBRE DE 2019.

PRESENTACIÓN

Apreciables servidores públicos del Instituto Estatal Electoral de Baja California:

En términos del artículo 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California, el personal que labora en el servicio público, entre ellos, quienes laboramos en el IEEBC, tenemos la obligación de observar el presente Código de Ética, con la finalidad de que, en nuestra actuación, impere una conducta digna que responda a los requerimientos de nuestras responsabilidades y a quienes les prestamos un servicio público, es decir, que sea un instrumento que oriente nuestro desempeño.

El Código de Ética del IEEBC, constituye un elemento de la política de integridad para el fortalecimiento de un servicio público ético e íntegro. Es la expresión concreta de los principios y valores que rigen a los servidores públicos que son parte del IEEBC, considerados como fundamentales para cumplir la Misión encomendada.

Es una guía para consolidar el compromiso de los servidores públicos del IEEBC, de formar una identidad profesional compartida, enfocada en mantener los estándares elevados de comportamiento ético e íntegro, que forman parte del espíritu de las Leyes del Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción, que nos instruyen, previenen y orientan a realizar con rectitud nuestra labor día con día.

La ética organizacional involucra valores, reglas, obligaciones y derechos, lo que se relaciona directamente con el respeto tanto por los servidores públicos como por la organización en general; permitiendo la interpretación y solución de controversias de acuerdo con los principios que guían la toma de decisiones, la formación y evaluación del personal, y la forma en que se deben conducir las organizaciones, y que se ha convertido en pieza fundamental para contribuir de manera positiva al medio en el cual nos desempeñamos, por ello, el Código de Ética del IEEBC, reúne:

- Los principios rectores y valores organizacionales que guían la actuación de los servidores públicos del IEEBC.

- Las reglas de integridad que rigen la conducta de los servidores públicos del IEEBC, para enfrentar dilemas éticos ante situaciones dadas.

- Mecanismos de capacitación y difusión, que promuevan su conocimiento y aplicación.

Los servidores públicos del IEEBC, tenemos la convicción de acatar y cumplir, en el desempeño de las funciones encomendadas, los principios, valores y reglas de integridad establecidas en este Código de Ética que permitirán que nuestro Instituto sea referente de integridad en la vida democrática de nuestro Estado.

CONSIDERANDO

Que los artículos 5, Apartado B, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California; 33 y 35 de la Ley Electoral del Estado de Baja California establecen que el Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, que se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

Que de conformidad con el artículo 35 fracciones I, II, III, IV, V y VI de la Ley Electoral del Estado de Baja California, son fines del IEEBC, contribuir al desarrollo de la vida democrática del Estado; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones; preservar la autenticidad y efectividad del sufragio; realizar los procesos de consulta popular, plebiscito y referéndum; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

Que la Misión del IEEBC es realizar elecciones periódicas, pacíficas y transparentes; llevar a cabo los procesos de consulta popular, referendo y plebiscito; fomentar la participación ciudadana, la cultura cívica y política; fortalecer nuestra capacidad institucional a través de la profesionalización, modernización y el óptimo ejercicio del gasto público, con el fin de preservar y hacer efectivos los derechos de la ciudadanía y grupos en situación de vulnerabilidad, garantizando la igualdad y la no discriminación, en apego a los principios y normatividad vigente, para contribuir al desarrollo de la vida democrática en el Estado de Baja California.

Que la Visión del IEEBC, es ser el organismo electoral referente a nivel nacional, por su innovación, trasparencia, eficacia y automatización de gestión; que contribuye a la consolidación de la cultura y convivencia democrática del Estado de Baja California, como resultado del ejercicio de mecanismos electorales, de participación ciudadana y cultura cívica, que incorporen el uso de tecnologías de la información y comunicación; destacando como un instituto de gobierno abierto, certificado y reconocido por organismos nacionales e internacionales; manteniendo la credibilidad y confianza ciudadana.

Que de conformidad con el artículo 37 de la Ley Electoral del Estado de Baja California, el Consejo General del IEEBC es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto Electoral.

Que el artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, Apartado B, establece que el IEEBC contará con un Órgano Interno de Control (OIC) con autonomía técnica y de gestión que tendrá a su cargo la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto.

Que el 28 de julio de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, en materia de combate a la corrupción.

Que, en cumplimiento a lo anterior, el 07 de agosto de 2017, se publicaron en el Periódico Oficial del Estado de Baja California los decretos por los que se reforman, adicionan, derogan y/o expiden las siguientes leyes: Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California; Ley del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California; Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California; y Ley de Responsabilidades Administrativas de Baja California.

Que la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California, es de orden público, observancia general para el Estado de Baja California y tiene por objeto cumplir con lo dispuesto en los artículos 113, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano (sic), 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y 36 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, estableciendo las bases de coordinación entre los poderes del estado, los municipios, los órganos constitucionalmente autónomos, las instituciones y los entes públicos, para el funcionamiento y la debida integración del Sistema Estatal Anticorrupción, para que las distintas autoridades competentes prevengan, detecten y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.

Que el artículo 2, fracción VIII de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California, indica como uno de sus objetivos, el establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos, así como crear las bases mínimas para que todo órgano del Estado, establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

Que el artículo 5 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California, establece como principios...

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