Ley del Sistema Estatal Anticorrupcion de Baja California

LEY DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE ENERO DE 2024.

Ley publicada en el Número Especial del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el lunes 7 de agosto 2017.

FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID GOBERNADOR DEL ESTADO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ANUNCIO QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA DIRIGIDO AL SUSCRITO PARA SU PUBLICACIÓN, EL DECRETO NÚMERO 98 CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:

LA H. XXII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE LO SIGUIENTE:

DECRETO No. 98

ÚNICO.- Se expide la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California, para quedar como sigue:

LEY DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE BAJA CALIFORNIA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 59
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Objeto de la Ley

Artículo 1

La presente Ley es de orden público, de observancia general para el Estado de Baja California, tiene por objeto cumplir con lo dispuesto en los artículos 113, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano (sic), 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y 36 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, estableciendo las bases de coordinación entre los poderes del estado, los municipios, los órganos constitucionalmente autónomos, las instituciones y los entes públicos, para el funcionamiento y la debida integración del Sistema Estatal Anticorrupción, para que las distintos (sic) autoridades competentes prevengan, detecten y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.

Artículo 2 Son objetivos de esta Ley:
  1. Establecer mecanismos de coordinación entre los diversos órganos competentes para el combate a la corrupción;

  2. Establecer las bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas;

  3. Establecer las bases para la emisión de políticas públicas integrales en el combate a la corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos;

  4. Establecer las directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades competentes para la generación de políticas públicas en materia de prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción;

  5. Regular la organización y funcionamiento del Sistema Estatal, su Comité Coordinador y su Secretaría Ejecutiva, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes;

  6. Establecer las bases, principios y procedimientos para la organización y funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana;

  7. Establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público, así como de la rendición de cuentas, de la transparencia, de la fiscalización y del control de los recursos públicos;

  8. Establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos, así como crear las bases mínimas para que todo órgano del Estado, establezcan políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público;

  9. Establecer las bases del Sistema Estatal de Fiscalización, y

  10. Establecer las bases mínimas para crear e implementar sistemas electrónicos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las instituciones competentes de orden estatal y municipal.

Artículo 3 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Comisión de selección: la que se constituya en términos de esta Ley, para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana;

  2. Comisión Ejecutiva: el órgano técnico auxiliar de la Secretaría Ejecutiva;

  3. Comité Coordinador: la instancia a la que hace referencia el artículo 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, encargado de la coordinación y eficacia del Sistema Estatal;

  4. Comité de Participación Ciudadana: la instancia colegiada a que se refiere la fracción III del artículo 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el cual contará con las facultades que establece esta Ley;

  5. Días: días hábiles;

  6. Entes públicos: los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; los municipios y sus dependencias y entidades; la Procuraduría General de Justicia del Estado y las fiscalías; los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial; las empresas productivas del Estado, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos antes citados de los órdenes de gobierno estatal y municipal;

  7. Ley: Ley del Sistema Estatal Anticorrupción;

  8. Ley General: Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;

  9. Órganos internos de control: los Órganos internos de control en los Entes públicos;

  10. Secretaría Ejecutiva: el organismo que funge como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador;

  11. Secretario Técnico: el servidor público a cargo de las funciones de dirección de la Secretaría Ejecutiva, así como las demás que le confiere la presente Ley;

  12. Servidores públicos: cualquier persona que se ubique en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 91 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California;

  13. Sistema Estatal: el Sistema Estatal Anticorrupción;

  14. Sistema Estatal de Fiscalización: El Sistema Estatal de Fiscalización es el conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los órganos responsables de las tareas de auditoría gubernamental en los distintos órdenes de gobierno, con el objetivo de maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización, con base en una visión estratégica, la aplicación de estándares profesionales similares, la creación de capacidades y el intercambio efectivo de información, sin incurrir en duplicidades u omisiones;

Artículo 4 Son sujetos de la presente Ley, los Entes públicos que integran el Sistema Estatal.
CAPÍTULO II Artículo 5

Principios que rigen el servicio público

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE ENERO DE 2024)

Artículo 5 Son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, rendición de cuentas, economía, integridad y competencia por mérito.

Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 35

DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN

CAPÍTULO I Artículos 6 y 7

Del objeto del Sistema Estatal Anticorrupción

Artículo 6

El Sistema Estatal tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los Entes Públicos en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, atendiendo a los lineamientos y políticas establecidas en el Sistema Nacional Anticorrupción. Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia.

Las políticas públicas que establezca el Comité Coordinador del Sistema Estatal deberán ser implementadas por todos los Entes públicos.

La Secretaría Ejecutiva dará seguimiento a la implementación de dichas políticas.

Artículo 7 El Sistema Estatal se integra por:
  1. Los integrantes del Comité Coordinador;

  2. El Comité de Participación Ciudadana;

  3. El Comité Rector del Sistema Estatal de Fiscalización.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 14

Del Comité Coordinador

Artículo 8 El Comité Coordinador es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Estatal y tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción.
Artículo 9 El Comité Coordinador tendrá las siguientes facultades:
  1. La elaboración de su programa de trabajo anual;

  2. El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de sus integrantes;

  3. La aprobación, diseño y promoción de la política estatal en la materia, así como su evaluación periódica, ajuste y modificación;

  4. Aprobar la metodología de los indicadores para la evaluación a que se refiere la fracción anterior, con base en la propuesta que le someta a consideración la Secretaría Ejecutiva;

  5. Conocer el resultado de las evaluaciones que realice la Secretaría Ejecutiva y, con base en las mismas, acordar las medidas a tomar o la modificación que corresponda a las políticas integrales;

  6. Requerir información a los Entes públicos respecto del cumplimiento de la política estatal y las demás políticas integrales implementadas; así como recabar datos, observaciones y propuestas requeridas para su evaluación, revisión o modificación de conformidad con los indicadores generados para tales efectos;

  7. La determinación e instrumentación de los mecanismos, bases y principios para la coordinación con las autoridades de fiscalización, control y de prevención y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las...

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