Ley del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO, EL PRESENTE ORDENAMIENTO ENTRA EN VIGOR EL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO.]

LEY DEL TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE MARZO DE 2021.

Ley publicada en el Número Especial al Número 36 del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el lunes 7 de agosto de 2017.

FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID GOBERNADOR DEL ESTADO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ANUNCIO QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA DIRIGIDO AL SUSCRITO PARA SU PUBLICACIÓN, EL DECRETO NÚMERO 100 CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:

LA H. XXII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO No. 100

ÚNICO: Se expide la LEY DEL TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigue:

LEY DEL TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TÍTULO PRIMERO

DEL TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29
ARTÍCULO 1 El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California, es un Órgano Constitucional Autónomo, independiente de cualquier autoridad, dotado de plena autonomía jurisdiccional, administrativa y de gestión presupuestal, e imperio suficiente para hacer cumplir sus resoluciones.

El Tribunal tendrá a su cargo, dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública del Estado, los Municipios, Entidades Paraestatales, Paramunicipales y los particulares; así como entre el fisco estatal y los fiscos municipales, sobre preferencias en el cobro de créditos fiscales.

Así mismo, conocerá de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y particulares vinculados con faltas graves promovidas por la Auditoría Superior del Estado, Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, Sindicaturas Municipales y los Órganos Internos de Control de los entes públicos estatales y municipales, para la imposición de sanciones en términos de lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas. Así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o el patrimonio de los entes públicos estatales o municipales.

Bajo ninguna circunstancia se entenderá que la atribución del Tribunal para imponer sanciones a particulares por actos u omisiones vinculadas con faltas administrativas graves se contrapone o menoscaba la facultad que cualquier ente público posea para imponer sanciones a particulares en los términos de la legislación aplicable.

ARTÍCULO 2 El Tribunal formará parte del Sistema Estatal Anticorrupción y estará sujeto a las bases establecidas en el artículo 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y en el presente ordenamiento.

Las resoluciones que emita el Tribunal deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad abierta y debido proceso.

El presupuesto aprobado por el Congreso del Estado para el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa se ejercerá con autonomía y conforme a la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado y las disposiciones aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia. Su administración será eficiente bajo el principio de rendición de cuentas.

Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de honestidad, responsabilidad, eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas, austeridad, racionalidad y bajo estos principios estará sujeto a la evaluación y control de los órganos correspondientes.

Conforme a los principios a que se refiere el párrafo anterior, y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público, el Tribunal se sujetará a las siguientes reglas:

  1. Ejercerá directamente su presupuesto aprobado por el Congreso del Estado, en términos de lo establecido en la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Publico del Estado;

  2. Autorizará las adecuaciones presupuestarias sin requerir la autorización de la Secretaría de Planeación y Finanzas, siempre y cuando no rebase su techo global aprobado por el Congreso del Estado;

  3. Determinará los ajustes que correspondan a su presupuesto en caso de disminución de ingresos durante el ejercicio fiscal;

  4. Realizará los pagos, llevará la contabilidad y elaborará sus informes, a través de su propia unidad administrativa;

  5. En los casos que requiera ampliar el presupuesto autorizado del ejercicio, por motivos distintos a los de ampliación automática, mediante la utilización de remanentes obtenidos de ejercicios anteriores, el Tribunal deberá solicitar la autorización al Congreso del Estado.

  6. El Tribunal contará con un presupuesto que no podrá ser inferior al aprobado por el Congreso del Estado para el ejercicio anual anterior; para estos efectos no se considerarán las ampliaciones presupuestales.

ARTÍCULO 3 El principio de carrera jurisdiccional en sus dimensiones de formación, promoción y asenso, bajo los parámetros de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, es uno de los principios rectores de esta ley.

Los Magistrados durante su periodo constitucional de ejercicio, gozaran de autonomía e independencia, que les permitan desempeñar efectivamente su función con absoluta libertad y seguridad.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 14

INTEGRACIÓN Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

ARTÍCULO 4 El Tribunal se integra por los órganos siguientes:
  1. El Pleno;

  2. Las Salas; y

  3. Una Sala Especializada en Responsabilidades Administrativas y Combate a la Corrupción.

ARTÍCULO 5 El Pleno estará integrado por tres Magistrados

Las Salas conocerán en primera instancia y ejercerán la competencia que señale esta Ley, teniendo como titular a un Magistrado.

El Tribunal contará con un Secretario General de Acuerdos, Secretarios de Estudio y Cuenta y de Acuerdos, Actuarios demás personal que requiera el servicio, quienes estarán adscritos a los órganos y ejercerán las facultades que determine esta Ley.

ARTÍCULO 6 El Tribunal contará con una Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas y Combate a la Corrupción, que tendrá como titular un Magistrado y resolverá sobre las sanciones a que se refiere el párrafo tercero del artículo 1 de esta ley

Dicha sala, tendrá como sede de su adscripción el municipio de Mexicali.

ARTÍCULO 7 Los Magistrados del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa desempeñarán su cargo por un período de seis años, durante el cual sólo podrán ser removidos por faltas graves, y podrán ser nombrados para otro periodo de seis años

Para el proceso de su posible su (sic) ratificación, funcionara la comisión especial conforme a lo dispuesto en el párrafo octavo del artículo 70 de la Constitución Política del Estado.

Seis meses antes de que concluya el periodo de Magistrado del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, a excepción del Especializado en materia de Responsabilidades Administrativas y Combate a la Corrupción, podrá manifestar al Congreso del Estado su interés de ser nombrado para un periodo más; para lo cual, el Congreso solicitará al órgano administrativo de dicho Tribunal documentación que ampare el desempeño del Magistrado a efecto de realizar, a través de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, la evaluación del desarrollo de sus funciones, que deberá sujetarse a criterios objetivos relativos a la excelencia profesional, honestidad y buena reputación; la Comisión podrá citar al Magistrado a efecto de hacerse llegar elementos que le permitan una mejor valoración.

La Comisión presentará al Pleno del Congreso el dictamen que verse sobre el nombramiento o no, para otro periodo de 6 años, de dicho funcionario. El Congreso del Estado por el voto de la mayoría calificada aprobará dicho nombramiento. En caso de no resultar nombrado para un periodo más de seis años, el Congreso del Estado emitirá tres meses antes de que concluya el periodo de Magistrado del Tribunal, convocatoria para realizar el nombramiento de un nuevo Magistrado de (sic) Tribunal Estatal de Justicia Administrativa. La convocatoria deberá contener como mínimo, el plazo límite de la inscripción, requisitos de Ley a cubrir por los aspirantes, y el procedimiento de la elección.

Una vez recibida la documentación de los aspirantes, la Comisión someterá a consideración del Pleno del Congreso su opinión respecto (sic) las personas idóneas para ocupar el cargo de Magistrado, elaborando un dictamen que presentará al Pleno del Congreso, que deberá contener los nombres de los candidatos a ocupar dicho cargo, anexando los documentos que sean necesarios para acreditar que tienen la aptitud para el desempeño de la función y que cumplen con los requisitos de ley. Para decidir el nombramiento de...

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