Codigo de Conducta de la Protectora de Bosques del Estado de Mexico

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Primera al Número 46 de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el viernes 6 de septiembre de 2019.

CARTA DE PRESENTACIÓN DEL TITULAR DE LA PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE MÉXICO

Metepec, México; julio de 2019

SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE MÉXICO

P R E S E N T E S

Presento a ustedes el Código de Conducta y las Reglas de Integridad, como instrumento que permite a todas las personas servidoras púbicas de la Protectora de Bosques del Estado de México, regirse por los Principios, Valores y Reglas de Integridad contenidos en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismo (sic) Auxiliares, que se presentan en este documento, para poder así delimitar las acciones que deben observarse entre nosotros, y así mismo fortalecer la transparencia y la prevención de la corrupción, garantizando el adecuado cumplimiento de los catorce principios rectores del servicio público establecidos en el artículo 5° de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, los once principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, y las diez directrices que señala el artículo 7° de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, que den como resultado una conducta digna, generando condiciones que propicien la igualdad de oportunidades entre las personas.

El Código de Conducta y Reglas de Integridad son de observancia general y de cumplimiento obligatorio para las y los servidores públicos sin importar el régimen de contratación.

A T E N T A M E N T E

LIC. EDGAR CONZUELO CONTRERAS

DIRECTOR GENERAL DE PROBOSQUE

(RÚBRICA).

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE MÉXICO

  1. PROEMIO

    El 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el cual establece observancia obligatoria y su aplicación de carácter general, para los entes públicos de todos los órdenes de gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a través de las (sic) Secretaría de la Contraloría y los Órganos Internos de Control de las dependencias y Organismos auxiliares.

    Y de conformidad con lo previsto en los artículos 130 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 5° de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y 7° de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, los cuales establecen que todo servidor público sin perjuicio de sus derechos y obligaciones laborales deberán observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por méritos y rendición de cuentas.

    A la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, en los artículos 2 fracciones I y IV; y 17, respectivamente, indica como parte de su objeto establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos; así como la determinación de los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas; y de igual manera la emisión y observancia del Código de Conducta, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

    Y al Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 que, en su eje transversal segundo, denominado: "Gobierno Capaz y Responsable", contempla como Objetivo: Promover Instituciones de Gobierno Transparentes y que rindan cuentas, y establece como estrategia para tal fin, la de: "Fortalecer el programa de servicio público sustentado en principios y valores éticos de las y los servidores públicos".

    El pasado 02 de abril de 2019, fue publicado el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y su Organismos Auxiliares con el objetivo de fortalecer la ética, transparencia y prevención de la corrupción; al respecto, se señalan los 14 principios rectores, contenidos en el artículo 5° de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios; y las 11 directrices para la efectiva aplicación de dichos principios, contenidos en el artículo 7° de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; que den por resultado una conducta digna, generando condiciones que hagan posible la igualdad de oportunidades entre las personas, erradicando la discriminación y actos de violencia; así como también se establece en el Reglamento Interno y Manual General de Organización.

    Es por lo anterior que, el Comité de Ética de PROBOSQUE, con base en la Guía para la Elaboración de los Códigos de Conducta y Reglas de Integridad de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Estado de México, publicada en Gaceta de Gobierno el pasado 5 de julio del 2019, llevó a cabo la actualización del Código de Conducta del Organismo, mismo que es de observancia general y de cumplimiento obligatorio para todas las personas servidoras públicas sin importar el régimen de contratación.

  2. OBJETO

    Orientar y regular las relaciones de las y los servidores públicos de PROBOSQUE a fin de asumir cabalmente compromisos personales y laborales de integridad y honestidad, enfocados a la ética, honradez, legalidad, lealtad, imparcialidad y eficiencia que permitan evitar la discriminación en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

  3. GLOSARIO

    El término "servidores públicos" empleado en la redacción representa a mujeres y hombres, por lo que su uso no debe considerarse una distinción sexista del lenguaje.

    Proemio: Prólogo, discurso antepuesto al cuerpo de un libro o texto.

    Código de Ética y Conducta: Documento emitido por el Titular de la Protectora de Bosques del Estado de México, el cual contempla un conjunto de normas legales y morales que regulan el actuar del servidor público.

    Conflicto de Intereses: Afectación del desempeño de las funciones de los Servidores Públicos debido a intereses personales, laborales, familiares o de negocios.

    Denuncia: Manifestación por la que una persona hace del conocimiento de las autoridades, actos u omisiones de algún servidor público que pudieran transgredir el Código de Ética.

    Ley: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y/o Ley del Sistema de Anticorrupción del Estado de México y Municipios.

    Personas servidoras públicas: Aquéllas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en las dependencias y organismos auxiliares.

    Principios Rectores: Principios de observancia general para personas servidoras públicas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, contenidos en el artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, así como en el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

    Reglas de Integridad: Pautas y prioridades que deben guiar la actuación de las personas servidoras públicas adscritas jerárquica y funcionalmente a la Protectora de Bosques del Estado de México en el ámbito del servicio público.

    PROBOSQUE: Protectora de Bosques del Gobierno del Estado de México.

    Órganos Internos de Control: Unidades administrativas en las dependencias y organismos auxiliares, encargadas de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento aplicando las leyes en materia de responsabilidades de los servidores públicos; dependientes jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Contraloría.

    Valores: Cualidades de los Servidores Públicos contenidos en el Código de Ética, que deben ser antepuestos en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

    Confidencialidad de la Información: Garantía de que la información personal será reservada.

    Entorno: Conjunto de circunstancias, factores y características que influyen en el estado o desarrollo de un ambiente.

    Comité: Comité de Ética.

    Ética: Conjunto de normas que rigen la conducta de una persona en cualquier ámbito de su vida.

    Principios de Conducta: Reglas que orientan la acción del ser humano. Se trata de normas de carácter universal.

    Honestidad: Cualidad humana que (sic) basada en la justicia, integridad y rectitud respetando las normas y leyes establecidas.

    Respeto: Reconocer el derecho hacia la opinión, el actuar y pensar de otra persona.

    Servicio: Condición de desempeñar alguna actividad encomendada.

    Trabajo en equipo: Actividad realizada por varias personas con un objetivo en común.

    Transparencia: Obligación de rendición de cuentas de acciones realizadas en períodos específicos.

    Eficiencia: Cumplimiento de actividades encomendadas en tiempo y forma.

    Prevención: Preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar algo.

    Conflicto de Intereses: Incompatibilidad entre las obligaciones públicas y los intereses privados del servidor público buscando un beneficio propio o de terceros.

    Corrupción: Uso inapropiado de poder público encomendado para obtener beneficios propios o de terceros.

    Reglas de integridad: Conductas para el ejercicio del empleo, cargo o comisión de los servidores públicos del Estado de México.

  4. BASE LEGAL

    Constituciones

    - Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

    Leyes

    - Ley Federal del Trabajo

    - Ley Federal de Derechos

    - Ley Federal de Procedimiento Administrativo

    - Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

    - Ley Federal para Prevenir y Eliminar...

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