Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Queretaro

LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 8 DE OCTUBRE DE 2021.]

Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, el martes 18 de abril de 2017.

LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo expuesto, la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:

LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Libro Primero Artículos 1 a 42

De las disposiciones sustantivas

Título Primero Artículos 1 a 11

De las disposiciones generales

Capítulo Primero Artículos 1 a 3

Del objeto, ámbito de aplicación y sujetos de la Ley

Artículo 1 La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Querétaro y tiene por objeto:
  1. Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos;

  2. Establecer las faltas administrativas graves y no graves de los servidores públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;

  3. Establecer las sanciones por la comisión de faltas de particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;

  4. Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas; y

  5. Crear las bases para que todo ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

Artículo 2 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Autoridad investigadora: La autoridad en la Secretaría, los órganos internos de control y la Entidad Superior de Fiscalización, encargada de la investigación de faltas administrativas;

  2. Autoridad substanciadora: La autoridad en la Secretaría, los órganos internos de control y la Entidad Superior de Fiscalización que, en el ámbito de su competencia, dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial. La función de la autoridad substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una autoridad investigadora;

  3. Autoridad resolutora: Tratándose de faltas administrativas no graves, lo serán la unidad de responsabilidad administrativa o el Servidor Público asignado en la Secretaría o en los órganos internos de control de los entes públicos, según corresponda. Para las faltas administrativas graves, así como para las faltas de particulares, lo será el Tribunal;

  4. Conflicto de interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios;

  5. Declarante: El Servidor Público obligado a presentar declaración de situación patrimonial, de intereses y fiscal en los términos de la Ley General, esta Ley y las demás disposiciones aplicables;

  6. Denunciante: La persona física o moral, o el Servidor Público que acude ante las autoridades investigadoras, con el fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas administrativas;

  7. Ente público: Los Poderes Legislativo y Judicial, los Órganos Constitucionales Autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública Estatal, los municipios del Estado y sus dependencias y entidades; así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados;

  8. Entidades: Las entidades paraestatales o paramunicipales a las que la Ley les otorgue tal carácter;

  9. Entidad Superior de Fiscalización: La Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro;

  10. Expediente de presunta responsabilidad administrativa: El expediente derivado de la investigación que las autoridades investigadoras realizan en sede administrativa, al tener conocimiento de un acto u omisión posiblemente constitutivo de faltas administrativas;

  11. Faltas administrativas: Las faltas administrativas graves, las faltas administrativas no graves; así como las faltas de particulares, conforme a lo dispuesto en la Ley General;

  12. Falta administrativa no grave: Las faltas administrativas de los servidores públicos en los términos de la Ley General, cuya sanción corresponde a la Secretaría y a los órganos internos de control;

  13. Falta administrativa grave: Las faltas administrativas de los servidores públicos catalogadas como graves en los términos de la Ley General, cuya sanción corresponde al Tribunal;

  14. Faltas de particulares: Los actos de personas físicas o morales privadas que estén vinculados con faltas administrativas graves a que se refieren los Capítulos III y IV del Título Tercero de la Ley General cuya sanción corresponde al Tribunal;

  15. Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa: El instrumento en el que las autoridades investigadoras describen los hechos relacionados con alguna de las faltas señaladas en la presente Ley, exponiendo de forma documentada con las pruebas y fundamentos, los motivos y presunta responsabilidad del Servidor Público o de un particular en la comisión de faltas administrativas;

  16. Ley General: La Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  17. Magistrado: El Magistrado del Tribunal;

  18. Organismos constitucionales autónomos: Los organismos a los que la Constitución Política del Estado de Querétaro otorga expresamente autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio;

  19. Órganos internos de control: Las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de Responsabilidades de Servidores Públicos;

  20. Plataforma digital nacional: La plataforma a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;

  21. Sistema Estatal Anticorrupción: El Sistema Estatal Anticorrupción de Querétaro previsto por el artículo 38 ter de la Constitución Política del Estado de Querétaro;

  22. Secretaría: La Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;

  23. Servidores públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos a que se refieren las fracciones VII y VIII de este artículo, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  24. Sistema Nacional Anticorrupción: La instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, prevista por el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

  25. Tribunal: El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro.

Los términos previstos en el presente artículo, podrán ser utilizados en plural o singular, sin afectar su significado.

Artículo 3 Son sujetos de esta Ley:
  1. Los servidores públicos;

  2. Aquellas personas que habiendo fungido como servidores públicos se ubiquen en los supuestos a que se refiere la Ley General y la presente Ley, y

  3. Los particulares vinculados con faltas administrativas graves.

Capítulo Segundo Artículos 4 y 5

De los principios y directrices que rigen la actuación de los servidores públicos

Artículo 4 Los entes públicos crearán y mantendrán condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto y la actuación ética y responsable de cada Servidor Público.
Artículo 5 Los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público

Para la efectiva aplicación de dichos principios, los servidores públicos observarán las directrices previstas en la Ley General.

Capítulo Tercero Artículos 6 a 11

De las autoridades competentes

Artículo 6 En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley, así como las demás disposiciones jurídicas por cuanto corresponda a los sujetos referidos en su artículo 3:
  1. La Secretaría;

  2. Los órganos internos de control;

  3. La Entidad Superior de Fiscalización;

  4. El Tribunal; y

  5. ...

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