Ley del Sistema Anticorrupcion del Estado de Mexico y Municipios
| Fecha de disposición | 30 Mayo 2017 |
| Fecha de publicación | 30 Mayo 2017 |
| Estado | Estado De Mexico |
La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio del Estado de México y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre el Estado y los Municipios para el funcionamiento de los Sistemas Anticorrupción, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para que las autoridades estatales y municipales competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.
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Establecer mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción en el ámbito federal, estatal y municipal.
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Establecer las bases para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas en el Estado y sus Municipios.
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Establecer las bases para la emisión de políticas públicas integrales en el combate a la corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos.
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Establecer las directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades competentes estatales y municipales para la generación de políticas públicas en materia de prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción.
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Regular la organización y funcionamiento de los Sistemas Estatal y Municipal Anticorrupción y en su caso su Comité Coordinador y su Secretaría Ejecutiva, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes.
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Establecer las bases, principios y procedimientos para la organización y funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana.
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Establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público, así como de la rendición de cuentas, de la transparencia, de la fiscalización y del control de los recursos públicos, considerando el principio de máxima publicidad.
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Establecer mecanismos que permitan dar cuenta del cumplimiento de los principios que rigen el servicio público, en términos de la Ley de la materia.
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Establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos de la Entidad y municipios, así como crear las bases mínimas para que las autoridades estatales y municipales establezcan políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.
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Establecer las bases del Sistema Estatal de Fiscalización, acordes con las emitidas a nivel federal.
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Establecer las bases para crear e implementar sistemas electrónicos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las instituciones competentes estatales y municipales.
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Establecer las bases para incentivar entre la ciudadanía, el uso del Sistema de Denuncias Públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción.
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Comisión Ejecutiva: Al órgano técnico auxiliar de la Secretaría Ejecutiva.
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Comité Coordinador: A la instancia encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
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Comité Coordinador Municipal: a la instancia encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Municipal Anticorrupción a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
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Comité de Participación Ciudadana: A la instancia colegiada a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el cual contará con las facultades que establece la presente Ley.
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Comité de Participación Ciudadana Municipal: A la instancia colegiada a nivel Municipal a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el cual contará con las facultades que establece la presente Ley.
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Comisión Estatal de Selección: A la que se constituya en términos de esta ley, para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana.
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Entes públicos: A los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de México, los organismos constitucionales autónomos, las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal, los municipios, los Órganos Jurisdiccionales que no forman parte del Poder Judicial del Estado de México, las empresas de participación estatal y municipal así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos antes señalados a nivel Estatal y Municipal.
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Entes Públicos Fiscalizadores: Al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, la Contraloría del Poder Legislativo, la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, las Contralorías Municipales y los Órganos internos de control de los entes Públicos.
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Ley: A la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios.
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Secretaría Ejecutiva: Al organismo que se desempeña como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador.
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Secretario Técnico: Al servidor público que desempeña las funciones de dirección de la Secretaría Ejecutiva, así como las demás que le confiere la presente Ley.
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Sistema Estatal Anticorrupción: Al conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los entes públicos del Estado de México, que tienen por objeto el combate a la corrupción.
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Sistema Estatal de Fiscalización: Al conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los entes Públicos Fiscalizadores, con el objetivo de maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización en el Estado de México y sus municipios, con base en una visión estratégica, la aplicación de estándares profesionales similares, la creación de capacidades y el intercambio efectivo de información, sin incurrir en duplicidades u omisiones.
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Sistemas Municipales Anticorrupción: Al conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre las dependencias de la administración pública municipal, que tienen por objeto el combate a la corrupción.
Los entes públicos están, obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto y la actuación ética y responsable de cada servidor público.
El Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción, tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades del Estado de México y sus Municipios, en materia de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas, en congruencia con el Sistema Nacional Anticorrupción. Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia.
Las políticas públicas que establezca el Comité Coordinador, deberán ser implementadas por todos los entes públicos.
La Secretaría Ejecutiva, dará seguimiento a la implementación de dichas políticas.
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Los integrantes del Comité Coordinador.
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El Comité de Participación Ciudadana.
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El Comité Rector del Sistema Estatal de Fiscalización.
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Los Sistemas Municipales Anticorrupción, quienes concurrirán a través de sus presidentes rotatoriamente conforme a los dieciocho distritos judiciales en que se divide el territorio del Estado de México.
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Elaborar su programa de trabajo anual.
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Establecer las bases y principios para la efectiva coordinación entre sus integrantes.
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Aprobar, diseñar y promover...
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