Ley del Sistema Anticorrupcion del Estado de Mexico y Municipios

LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 10 DE MARZO DE 2023.

Ley publicada en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el martes 30 de mayo de 2017.

ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NÚMERO 207

LA H. "LIX" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, para quedar como sigue:

LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 4

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio del Estado de México y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre el Estado y los Municipios para el funcionamiento de los Sistemas Anticorrupción, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para que las autoridades estatales y municipales competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.

Artículo 2 Son objetivos de la presente Ley:
  1. Establecer mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción en el ámbito federal, estatal y municipal.

  2. Establecer las bases para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas en el Estado y sus Municipios.

  3. Establecer las bases para la emisión de políticas públicas integrales en el combate a la corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos.

  4. Establecer las directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades competentes estatales y municipales para la generación de políticas públicas en materia de prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción.

  5. Regular la organización y funcionamiento de los Sistemas Estatal y Municipal Anticorrupción y en su caso su Comité Coordinador y su Secretaría Ejecutiva, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes.

  6. Establecer las bases, principios y procedimientos para la organización y funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana.

  7. Establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público, así como de la rendición de cuentas, de la transparencia, de la fiscalización y del control de los recursos públicos, considerando el principio de máxima publicidad.

  8. Establecer mecanismos que permitan dar cuenta del cumplimiento de los principios que rigen el servicio público, en términos de la Ley de la materia.

  9. Establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos de la Entidad y municipios, así como crear las bases mínimas para que las autoridades estatales y municipales establezcan políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

  10. Establecer las bases del Sistema Estatal de Fiscalización, acordes con las emitidas a nivel federal.

  11. Establecer las bases para crear e implementar sistemas electrónicos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las instituciones competentes estatales y municipales.

  12. Establecer las bases para incentivar entre la ciudadanía, el uso del Sistema de Denuncias Públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción.

Artículo 3 Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Comisión Ejecutiva: Al órgano técnico auxiliar de la Secretaría Ejecutiva.

  2. Comité Coordinador: A la instancia encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

  3. Comité Coordinador Municipal: a la instancia encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Municipal Anticorrupción a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

  4. Comité de Participación Ciudadana: A la instancia colegiada a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el cual contará con las facultades que establece la presente Ley.

  5. Comité de Participación Ciudadana Municipal: A la instancia colegiada a nivel Municipal a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el cual contará con las facultades que establece la presente Ley.

  6. Comisión Estatal de Selección: A la que se constituya en términos de esta ley, para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana.

  7. Entes públicos: A los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de México, los organismos constitucionales autónomos, las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal, los municipios, los Órganos Jurisdiccionales que no forman parte del Poder Judicial del Estado de México, las empresas de participación estatal y municipal así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos antes señalados a nivel Estatal y Municipal.

  8. Entes Públicos Fiscalizadores: Al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, la Contraloría del Poder Legislativo, la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, las Contralorías Municipales y los Órganos internos de control de los entes Públicos.

  9. Ley: A la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios.

  10. Secretaría Ejecutiva: Al organismo que se desempeña como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador.

  11. Secretario Técnico: Al servidor público que desempeña las funciones de dirección de la Secretaría Ejecutiva, así como las demás que le confiere la presente Ley.

  12. Sistema Estatal Anticorrupción: Al conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los entes públicos del Estado de México, que tienen por objeto el combate a la corrupción.

  13. Sistema Estatal de Fiscalización: Al conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los entes Públicos Fiscalizadores, con el objetivo de maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización en el Estado de México y sus municipios, con base en una visión estratégica, la aplicación de estándares profesionales similares, la creación de capacidades y el intercambio efectivo de información, sin incurrir en duplicidades u omisiones.

  14. Sistemas Municipales Anticorrupción: Al conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre las dependencias de la administración pública municipal, que tienen por objeto el combate a la corrupción.

Artículo 4 Son sujetos de la presente Ley, los entes públicos que integran los Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 5

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 5 Son principios rectores del servicio público: la legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito y rendición de cuentas, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Los entes públicos están, obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto y la actuación ética y responsable de cada servidor público.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 6 y 7

DEL SISTEMA ESTATAL Y MUNICIPAL ANTICORRUPCIÓN

Artículo 6

El Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción, tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades del Estado de México y sus Municipios, en materia de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas, en congruencia con el Sistema Nacional Anticorrupción. Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia.

Las políticas públicas que establezca el Comité Coordinador, deberán ser implementadas por todos los entes públicos.

La Secretaría Ejecutiva, dará seguimiento a la implementación de dichas políticas.

Artículo 7 El Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción, se integrará por:
  1. Los integrantes del Comité Coordinador.

  2. El Comité de Participación Ciudadana.

  3. El Comité Rector del Sistema Estatal de Fiscalización.

  4. Los Sistemas Municipales Anticorrupción, quienes concurrirán a través de sus presidentes rotatoriamente conforme a los dieciocho distritos judiciales en que se divide el territorio del Estado de México.

CAPÍTULO CUARTO Artículos 8 a 14

DEL COMITÉ COORDINADOR

Artículo 8 El Comité Coordinador es la instancia responsable de establecer los mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción y tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas y programas de combate a la corrupción.
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