Codigo de Conducta del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO DE VIVIENDA SOCIAL Y ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Quinta Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 14 de diciembre de 2020.

INSTITUTO DE VIVIENDA SOCIAL Y ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

La JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO DE VIVIENDA SOCIAL Y ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; DÉCIMO PRIMERO del "Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas", emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y publicado en el Diario Oficial de la Federacion en fecha 12 de octubre de 2018; 5° de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes; 3°, 5° fracción I, 15 y 16 fracciones I y III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; 2° fracción I, 5°, 8°, 10, 40, 41 fracción VIII y 45 de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes; 1°, 16° fracción I y 20 fracciones V y XX de la Ley del Instituto de Vivienda Social y del Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes; y, 4° fracción I inciso a), 5°, 26 y 27 del Reglamento Interior del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes, ha tenido a bien expedir el ACUERDO por el que se emite el "CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO DE VIVIENDA SOCIAL Y ORDENAMIENTO DE LA PORPIEDAD (SIC) DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES", al tenor de lo siguiente:

ANTECEDENTES:

  1. El 18 de julio del 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

  2. El 13 de septiembre de 2018, el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción (en adelante Comité Coordinador Nacional), aprobó el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (en adelante Lineamientos).

  3. El 12 de octubre de 2018, los Lineamientos fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación iniciando su vigencia al día siguiente.

  4. El 8 de marzo de 2019, el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes, aprobó el Acuerdo que contiene el "Código de Ética Tipo", como instrumento orientador para los entes públicos del Estado de Aguascalientes, en relación al cumplimiento de los Lineamientos.

  5. El 13 de enero de 2020, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el Código de Ética del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado (sic) Aguascalientes, ordenamiento que inició su vigencia al día siguiente y que se ajustó a los Lineamientos, tomando como referencia el "Código de Ética Tipo".

  6. La misión, visión y los objetivos derivados de la Ley del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes, se encuentran publicados en la página de internet http://www.aguascalientes.gob.mx/ivsop, mismos que fueron tomados como referencia para la construcción del presente Código del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes.

    CONSIDERANDOS

  7. COMPETENCIA.

    Que el ejercicio de las atribuciones y facultades del Órgano Interno de Control del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, corresponde originalmente a los Titulares de las Unidaes (sic) del Órgano Interno del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes, siendo el caso de esta normatividad de conformidad, con lo dispuesto en el Décimo Primero de los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en relación con los artículos 45 B de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes; 8° y 13 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes.

    Asimismo, la Junta de Gobierno del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes, es competente para conocer y emitir el presente Acuerdo, de conformidad con los artículos párrafo segundo fracción I, , , 10 40, 41 fracción VIII y 45 de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes.

  8. OBJETO.

    El objeto del presente Acuerdo es expedir el Código de Conducta del Instituto de-Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes, como un instrumento construido de manera sencilla y clara, que permita a los servidores públicos del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes, orientar su...

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