Ley del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes

LEY DEL INSTITUTO DE VIVIENDA SOCIAL Y ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 28 de febrero de 2011.

GOBIERNO DEL ESTADO

CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXI Legislatura del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 49

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes, para quedar en los siguientes términos:

LEY DEL INSTITUTO DE VIVIENDA SOCIAL Y ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 12

Del Instituto

ARTÍCULO 1° Se crea el Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
ARTÍCULO 2° El Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad, en adelante el Instituto, tendrá jurisdicción en todo el territorio de la Entidad y su oficina central se ubicará en la Ciudad de Aguascalientes, pudiendo tener oficinas en cualquier localidad del Estado.
ARTÍCULO 3° El Instituto tiene como objeto:
  1. Contribuir al ordenamiento de la propiedad e impulsar el desarrollo y fomento de la vivienda social en el Estado;

  2. Promover, proporcionar y coordinar, en su caso, los elementos y condiciones técnicos, legales y financieros adecuados para brindar a las familias del Estado de Aguascalientes, el acceso a un espacio que le permita el esparcimiento y una vivienda digna y decorosa;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2011)

  3. Impulsar mecanismos permanentes de desregulación que faciliten el flujo de recursos y decisiones;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2011)

  4. Impulsar el desarrollo habitacional con un sentido de integralidad, desde la ordenación territorial, la infraestructura y la administración urbana, hasta el financiamiento y la promoción de vivienda entre los sectores de menores ingresos de la población; y

    (ADICIONADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2011)

  5. Fomentar la participación de los sectores público, privado o social, con inversiones y financiamientos para el desarrollo y construcción de la vivienda social en el Estado.

ARTÍCULO 4° Para cumplir su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
  1. En materia de política, planeación y programación del ordenamiento de la propiedad y de fomento a la vivienda:

    1. Coordinar las acciones e inversiones que realice el Ejecutivo Estatal para el estudio, planeación, formulación de proyectos y ejecución de programas de ordenamiento de la propiedad y de vivienda urbana o rural, destinados predominantemente a la población de escasos recursos económicos;

    2. Participar en la formulación, coordinación, operación y funcionamiento del Programa Estatal de Vivienda en los términos que legalmente correspondan;

    3. Proponer al Ejecutivo Estatal las políticas fiscales, financieras y administrativas que tiendan a incrementar en el Estado la oferta de terrenos urbanizados y de vivienda, en condiciones de precio y plazo adecuados para los diferentes rangos de ingreso de los habitantes;

    4. Llevar a cabo la coordinación y comunicación formal con todos los organismos públicos centralizados y descentralizados, que ejecuten programas y acciones en materia de vivienda, vinculando sus acciones a los planes nacionales de vivienda, a fin de optimizar y aprovechar sus beneficios para el Estado;

    5. Realizar estudios e investigaciones para determinar las necesidades de vivienda en las distintas zonas urbanas o rurales, y proponer en congruencia, los planes, programas, sistemas de promoción y ejecución de vivienda que a su juicio sean convenientes;

    6. Coordinar los programas de ordenamiento de la propiedad y de vivienda necesarios en el Estado y operar los fondos que para el efecto se constituyan;

      (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022)

    7. Representar conjuntamente con la Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo, al Gobierno del Estado ante consejos, comisiones consultivas, comités técnicos de institutos y demás organismos estatales, federales o internacionales que realicen promoción en materia de vivienda;

    8. Promover ante dependencias y organismos estatales y municipales la simplificación de autorizaciones para el desarrollo de vivienda y el otorgamiento de estímulos, así como celebrar con ellos acuerdos y convenios de coordinación para establecer ventanillas únicas de gestión en esta materia; y

      (REFORMADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2011)

    9. Promover ante las entidades financieras el otorgamiento de créditos, préstamos o financiamientos para cumplir el objeto del Instituto y que faciliten a la población la adquisición o mejoramiento de sus viviendas

  2. En materia de ordenamiento de la propiedad:

    1. Convenir con el Gobierno Federal y, en su caso, con los Ayuntamientos, la formulación y ejecución de programas de adquisición de suelo y reserva territorial, y promover el traslado de dominio al Estado, de bienes del dominio de la Federación, aptos para los propósitos de esta Ley y del desarrollo Urbano de la Entidad;

    2. Administrar las reservas territoriales, llevar su control e informar sobre las mismas a la autoridad responsable de su registro;

    3. Constituir y adquirir reservas territoriales y de suelo apto para el desarrollo urbano, en coordinación con los gobiernos Federal y Municipales, según el caso, y con otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;

    4. Convenir con Fraccionadores, Propietarios o Poseedores de predios la regularización de la tenencia de la tierra;

    5. Evitar el establecimiento de asentamientos humanos irregulares, con el auxilio y en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales correspondientes;

    6. Asesorar, promover y apoya técnica y jurídicamente:

      1) La incorporación ordenada de tierra de origen rural al desarrollo urbano;

      2) La regularización de los asentamientos humanos irregulares que se encuentren en las áreas de crecimiento de los centros de población;

      3) La regularización y titulación de viviendas que mantengan en posesión legítima sus habitantes; y

      4) La expropiación de terrenos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación federal y local de la materia, según corresponda;

    7. Coordinar y convenir con los órganos de representación de los núcleos agrarios, la realización de las acciones necesarias para la desincorporación de las tierras de régimen ejidal o comunal, según el caso, y la incorporación de las mismas al desarrollo urbano, con estricto apego a las disposiciones agrarias y de desarrollo urbano aplicables;

    8. Constituir y regular el mercado de los terrenos, mediante la adquisición y enajenación de predios y la ejecución de las acciones necesarias para ello;

    9. Ser beneficiario de las expropiaciones que se destinen para asentamientos humanos o para constituir la reserva territorial urbana en el Estado;

  3. En materia de fomento, producción y mejoramiento de vivienda:

    1. Celebrar convenios con los Municipios del Estado, Dependencias Estatales y Federales u Organismos del Sector Privado o Social, para la realización de acciones concertadas en materia de vivienda de Interés Social;

    2. Otorgar créditos a personas de escasos recursos para que adquieran su lote o vivienda, conforme a lo dispuesta (sic) en esta Ley y su Reglamento;

    3. Optimizar y racionalizar la aplicación de los recursos destinados a la solución del problema de la vivienda, de manera que se extiendan los beneficios al mayor número de familias;

    4. Gestionar financiamiento para la adquisición o construcción de vivienda, procurando el beneficio de la población con escasos recursos;

    5. Fomentar la construcción y comercialización de lotes con servicios, obras de equipamiento urbano, viviendas y fraccionamientos de interés social, para su venta o renta a personas que carezcan de vivienda;

    6. Promover y realizar investigaciones, estudios y proyectos, sobre la incorporación de nuevas tecnologías sostenibles y sustentables, que propicien la satisfacción y mejora de dichas necesidades;

    7. Promover y realizar la construcción de viviendas y fraccionamientos de interés social, en las modalidades de:

      1) Viviendas Terminadas;

      2) Viviendas Progresivas;

      3) Viviendas Rurales Autosuficientes; y

      4) Lotes con Servicios;

    8. Promover y realizar el mejoramiento y rehabilitación de las viviendas y fraccionamientos de interés social existentes que lo requieran;

    9. Propiciar la participación de la comunidad en acciones de autoconstrucción de vivienda y, en general, en la realización de obras urbanas necesarias para mejorar sus condiciones de vida;

    10. Vigilar y asesorar que la construcción de vivienda, se realice preservando el equilibrio ecológico y procurando la utilización de materiales y tecnologías que coadyuven a elevar los niveles de habitabilidad de la vivienda, de salud y bienestar de las familias;

    11. Comercializar los predios propiedad del Instituto teniendo la facultad de vender, permutar ·o realizar cualquier contrato traslativo de dominio sobre los mismos a favor de terceros, con el propósito de que se construya vivienda, fraccionamientos o proyectos turísticos, industriales o de impacto social o económico para la comunidad;

    12. Promover y participar en la introducción de servicios públicos;

    13. Promover y realizar la construcción de...

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