Ley del Sistema Estatal Anticorrupcion de Aguascalientes

LEY DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE AGUASCALIENTES

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 50
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

El Objeto de la Ley

Artículo 1°

La presente Ley es de orden público, de observancia general en todo el territorio de Aguascalientes y tiene como objeto establecer las bases de funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Artículo 82 B de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y el Artículo 36 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.

Artículo 2° Son objetivos de esta Ley:
  1. Integrar el Sistema Estatal al Sistema Nacional Anticorrupción;

  2. Establecer las bases de coordinación entre los diversos integrantes del Sistema Estatal;

  3. Establecer las bases mínimas para la emisión de políticas públicas integrales en la prevención y combate a la corrupción y faltas administrativas, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos;

  4. Establecer las directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades competentes para la generación de políticas públicas en materia de prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción;

  5. Regular la organización y funcionamiento del Sistema Estatal, su Comité Coordinador y su respectiva Secretaría Ejecutiva;

  6. Establecer las bases, principios y procedimientos para la organización y funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes;

  7. Establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público, así como de la rendición de cuentas, de la transparencia, de la fiscalización y del control de los recursos públicos;

  8. Instrumentar los mecanismos que coadyuven a la coordinación del Sistema Estatal con el Sistema Nacional Anticorrupción;

  9. Establecer las bases de la Plataforma Digital Estatal y del Sistema Local de Fiscalización; y

  10. Armonizar las bases mínimas para la creación e implementación de los sistemas electrónicos que mandata la Ley General para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las instituciones competentes en el Estado y los municipios.

Artículo 3° Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Autoridades o Entes Públicos: los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado; los organismos constitucionales autónomos; las dependencias y entidades o cualquier órgano de la Administración Pública Estatal y de los municipios; la Fiscalía General del Estado; los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial del Estado; así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos del Estado;

  2. Comisión de Selección: la que se constituye en términos de esta Ley para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana Estatal;

  3. Comisión Ejecutiva: órgano técnico auxiliar de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal;

  4. Comité Coordinador: la instancia a la que hace referencia el Artículo 82 B, Fracción I de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Estatal;

  5. Comité Coordinador Nacional: la instancia a la que hace referencia el Artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Nacional;

  6. Comité de Participación Ciudadana: la instancia colegiada a que se refiere el Artículo 82 B, Fracción III de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Estatal;

  7. Fiscalía: a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, a que se refiere la Fracción IV del Artículo 82 B de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes;

  8. Ley: a la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes;

  9. Ley General: a la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;

  10. Órganos Internos de Control: los Órganos encargados del control interno en los Entes públicos;

  11. Plataforma Digital Estatal: el conjunto de mecanismos de recopilación, sistematización y procesamiento de información en formato de datos abiertos que genere e incorpore el Estado de Aguascalientes a la Plataforma Digital Nacional;

  12. Plataforma Digital Nacional: el conjunto de mecanismos de recopilación, sistematización y procesamiento de información del Sistema Nacional estará conformada por la información que a ella incorporen las autoridades integrantes del Sistema Nacional, a que hace referencia la Ley General;

  13. Secretaría Ejecutiva: el organismo que funge como órgano de apoyo técnico del comité Coordinador Estatal;

  14. Secretario Técnico: el servidor público a cargo de las funciones de dirección de la Secretaría Ejecutiva, así como las demás que le confiere la Ley;

  15. Servidores Públicos: cualquier persona que se ubique en alguno de los supuestos establecidos en el Artículo 73 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes;

  16. Sistema Estatal: el Sistema Estatal Anticorrupción regulado por esta Ley;

  17. Sistema Estatal de Fiscalización: el Sistema Estatal de Fiscalización regulado por esta Ley;

  18. Sistema Nacional: el Sistema Nacional Anticorrupción a que hace referencia la Ley General; y

  19. Sistema Nacional de Fiscalización: El Sistema Nacional de Fiscalización es el conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los órganos responsables de las tareas de auditoría gubernamental en los distintos órdenes de gobierno, con el objetivo de maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización en todo el país, con base en una visión estratégica, la aplicación de estándares profesionales similares, la creación de capacidades y el intercambio efectivo de información, sin incurrir en duplicidades u omisiones; a que hace referencia la Ley General.

    Para los efectos de esta Ley todas las referencias a días, se entenderán como días hábiles; salvo que se establezca expresamente que son días naturales.

Artículo 4° Son sujetos de la presente Ley, los servidores públicos, y los entes públicos que integran el Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Aguascalientes.
CAPÍTULO II Artículo 5

Los Principios que Rigen el Servicio Público

Artículo 5° Son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

Los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 36

EL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN

CAPÍTULO l Artículos 6 y 7

El Objeto del Sistema Estatal Anticorrupción

Artículo 6°

El Sistema Estatal Anticorrupción tiene por objeto seguir y aplicar los principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos generados por el Sistema Nacional Anticorrupción, para la coordinación entre las autoridades de todos los Poderes y órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

De igual forma, es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia en el Estado.

Las políticas públicas que establezcan el Comité Coordinador Nacional y el Comité Coordinador, son obligatorias y deberán ser implementadas por todos los entes públicos, en el ámbito de sus competencias.

La Secretaría Ejecutiva dará seguimiento a la implementación de dichas políticas.

Artículo 7° El Sistema Estatal Anticorrupción se integra por:
  1. El Comité Coordinador;

  2. El Comité de Participación Ciudadana; y

  3. El Comité Rector del Sistema Estatal de Fiscalización y de la Plataforma Digital Estatal.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 14

El Comité Coordinador

Artículo 8° El Comité Coordinador es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Estatal, y de éste con el Sistema Nacional, y tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas estatales de prevención y combate a la corrupción.
Artículo 9° El Comité Coordinador tendrá las siguientes facultades:
  1. Elaborar su programa de trabajo anual a más tardar en el mes de noviembre del año anterior;

  2. Establecer las bases y principios para la efectiva coordinación de sus integrantes, en materia de fiscalización y control de los recursos públicos;

  3. EI diseño, aprobación y promoción de la política estatal en la materia, así como su evaluación periódica, ajuste y modificación. Dicha política deberá atender la prevención, el fomento a la cultura de la legalidad, la debida administración de riesgos, y la promoción de la cultura de integridad en el servicio público;

  4. El diseño, aprobación y promoción de las políticas integrales en materia de combate a los hechos de...

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