488. Casos que no se consideran riesgos de trabajo
- Pensión por riesgo de trabajo. Si el trabajador sufre un accidente durante la relación laboral que tenía con un primer patrón, y posteriormente inicia una nueva con otro y en distinta categoría, pero con un salario inferior hasta antes de determinarse el grado de incapacidad, el salario que debe servir de base para fijarla, si no se demuestra la existencia de incrementos, es el percibido en la última categoría al ocurrir el riesgo: Tesis num. I.13o.T.195 L, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2007
- Indemnización por incapacidad permanente derivada de riesgo de trabajo. Si el trabajador es liquidado por un convenio administrativo sindical y las partes omiten exhibir la cláusula del Contrato Colectivo de Trabajo que establece el salario que sirve de base para su pago, debe aplicarse el previsto en el artículo 484 de la Ley Federal del Trabajo: Tesis num. X.3o.46 L, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 1 de Junio de 2004
- Pensión por incapacidad permanente. El salario que sirve de base para su pago es aquel que el trabajador venía cotizando al momento del siniestro aun cuando haya revaluaciones que incrementen el porcentaje relativo y el trabajador continúe laborando: Tesis num. III.2o.T.94 L, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 1 de Noviembre de 2003
- Pensión por incapacidad parcial permanente derivada de enfermedades de trabajo. Salario diario que debe servir de base para su cuantificación: Ejecutoria num. I.13o.T. J/2, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis num. I.13o.T. J/2, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2003
- Pensión por incapacidad parcial permanente. Si el salario promedio de las últimas cincuenta y dos semanas de cotización resulta inferior al salario mínimo general, debe ser éste el que se tome como base para su cuantificación: Ejecutoria num. I.1o.T. J/44, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis num. I.1o.T.143 L, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Enero de 2003, Tesis num. I.1o.T. J/44, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2003
- Pensión por incapacidad parcial permanente, derivada de enfermedades de trabajo. Salario diario que debe servir de base para su cuantificación, cuando el promedio salarial no evidencia su naturaleza resarcitoria, conforme a la ley del seguro social vigente hasta...
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